USO DE INTERCOMUNICADORES EN LA ENSEÑANZA (NUEVA INSTRUCCION TRAFICO)

Desde el Ministerio del Interior se publica una nueva instruccion abordando el «problema» del uso de los intercomunicadores de trafico en la enseñanza, excepcion a la norma establecida en el articulo 18 del Reglamento General de Circulacion.

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores

articulo 18 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
LA FORMACION ACTUALIZADA

La INSTRUCCION 21/COND-2 se trata de abordar la problematica de expedientes sancionadores abiertos por el uso de estos comunicadores durante la formacion de conductores.

De la interpretación estrictamente literal del mencionado apartado, se desprende, que las únicas habilitaciones legales para la utilización de auriculares conectados a aparatos receptores, se refieren, por un lado al ámbito de la enseñanza, y por otro, al de la realización de las pruebas de aptitud destinadas a la obtención de permisos de conducción de motocicletas de dos ruedas.

En la redacción del articulado, el concepto de enseñanza no queda estrictamente vinculado a aquella destinada exclusivamente a la obtención de los permisos de conducción, pese a lo cual, se ha venido interpretando por algunas autoridades competentes en materia de regulación ordenación y sanción, que el uso de dichos dispositivos en el ámbito de la enseñanza debe quedar restringido a aquellas actividades formativas exclusivamente encaminadas a la obtención de permisos de conducción.

Dicha interpretación ha derivado en que, en los últimos tiempos se hayan promovido expedientes sancionadores por el uso de dichos dispositivos que si bien empleados en el ámbito de la enseñanza, no estaba esta desinada a la obtención de permiso alguno, por ser los usuarios de la misma, ya titulares de dicha habilitación legal.

Parte esta interpretación por tanto, de un concepto restrictivo de enseñanza como aquella actividad dirigida exclusivamente a la obtención de un permiso de conducción, obviando otras posibilidades formativas actuales, encaminadas al reciclaje de conocimientos y destrezas y al perfeccionamiento de la actividad de la conducción.

TODA LAS NORMAS RESUMIDA FACIL DE ENTENDER

Desde este perspectiva, la realización de dichos cursos de reciclaje y perfeccionamiento y en general, de cualquier actividad formativa, destinada a mejorar la formación y habilitación de los usuarios sean o no titulares de permisos de conducción, debe ser interpretada como una misma actividad de enseñanza, y en consecuencia, considerar el uso de dispositivos receptores o intercomunicadores durante su desarrollo, amparado dentro de la excepción prevista en la norma y específicamente en el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación.

Por lo expuesto, no procederá la incoación de expediente sancionador alguno por el uso de los referidos dispositivos durante la enseñanza de la conducción impartida por una escuela particular de conductores, tanto si el destinatario de la misma la recibe a efectos de obtener permiso de conducción, como si lo hace con fines de reciclaje y para la mejora de sus técnicas y habilidades siendo ya titular del mismo.

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