SE VUELVE A PRORROGAR LAS MEDIDAS CON REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE COMO PAIS «FUERA» DE LA UE

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El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»).

El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

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Este acuerdo ha tenido diferentes prorrogas:

  • Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 22 de junio de 2021, algunas de esas medidas, que estaban próximas a expirar su vigencia el 30 de junio de 2021, fueron prorrogadas por un plazo adicional de cuatro meses.
  • Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2021, se estableció una nueva prórroga de las medidas previstas en los artículos 11, 12 y 15 por un plazo adicional de dos meses, hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Expirada la vigencia de dicha prórroga el 31 de diciembre de 2021, se prorrogó por un plazo adicional de seis meses, hasta el 30 de junio de 2022, la vigencia del plazo previsto en el artículo 11, y por dos meses, hasta el 28 de febrero de 2022, la vigencia del plazo establecido en el artículo 15 del citado Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.

El artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, fijó un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio, transcurrido el cual sería de aplicación la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. El plazo, prorrogado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, de 26 de octubre de 2021 y de 28 de diciembre de 2021, finaliza el 28 de febrero de este año.

A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.

En la actualidad se está negociando un Acuerdo bilateral en materia de tráfico que incluye, entre otras materias, la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes.

Por ello se considera conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, en tanto continúa la negociación del Acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos británicos residentes en España continuar utilizando su permiso británico.

Esta cuestión no afecta a las personas, con permiso de conducción británico, que viajan a España por breves periodos, inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Se vuelve a prorrogar el acuerdo, y por lo tanto se habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país durante un periodo adicional de dos meses, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2022.

SE VUELVE A PRORROGAR LAS MEDIDAS CON REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE COMO PAIS «FUERA» DE LA UE


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