OPINION EXPLICATIVA DE LA RESOLUCION DEL SUPUESTO PRACTICO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

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Nuestros amigos de BAK Centro de Formación, nos hacen llegar una explicación de la resolución del supuesto practico de la Oposición de la Policía Local de Jerez de los Caballeros y la vamos a compartir con todos nuestros usuarios.

Vamos a publicar la explicación a continuación pero antes vamos a poner en contexto el supuesto practico planteado, ya que como parece ser «costumbre» en muchas de las oposiciones de nuestra Comunidad nada se publica y nada se permite ver al resto de los opositores.

PREPARACION OPOSICIONES POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA
PREPARACION INDIVIDUAL

Por favor TRIBUNALES, no cuesta nada cumplir el principio de publicidad y hacer mucho mas transparente los procesos selectivos, así mejoraremos nuestras oposiciones dejando que cualquier interesado o no en el proceso, pueda acceder a todos los diferentes pasos que se van dando hasta el nombramiento final de los funcionarios de carrera.

Gracias a los TRIBUNALES que si hacen públicos sus procesos porque así todo es mas limpio y permite a todos los aspirantes comprobar sus participaciones y como siempre tratamos de decir, QUE GANE EL MEJOR OPOSITOR.

Que sirva de adelanto y quede muy claro, no estamos diciendo nada de JEREZ DE LOS CABALLEROS, tan solo entendemos y opinamos que seria mejor publicar todas las resoluciones del tribunal para que los opositores no tengan dudas de sus correcciones o de sus notas.

Ahora ponemos en antecedentes a todos los usuarios con una imagen donde podréis ver el enunciado del supuesto practico planteado por el tribunal de Jerez de los Caballeros.

Según la redacción del supuesto practico y teniendo en cuenta la corrección realizada por el tribunal, se nos informa que este ha tenido a dar por buena opción los siguientes delitos cometidos por el conductor de la furgoneta: 244 robo y hurto de uso de vehículos, 242 robo con violencia, 380 de conducción temeraria y 550 atentado contra agente de la autoridad.

Ahora vamos a poner un extracto de la resolución realizada por nuestros amigos de BAK Formación y además al final de este post pondremos diferentes enlaces para que podáis descargar toda la información:

En primer lugar, tenemos que tener en cuenta por su importancia para la resolución final del supuesto cuyo párrafo estudiamos, que viene precedido de una acción dolosa del conductor de una furgoneta que había sustraído y de la que se bajó para pegar un tirón a un bolso que portaba una señora, dándose a la fuga conduciendo la furgoneta temerariamente cuya escena es presenciada
por una patrulla de policía local…

Estudio sobre el párrafo siguiente, exclusivamente, precedido del anterior:
“Que, al requerir refuerzos a otra patrulla en moto oficial, ésta, se interpone delante de la furgoneta y le obliga a que se pare, haciendo caso omiso, emprendiendo el conductor de la furgoneta otra huida, arrollando una de las motos policiales cayéndola al suelo junto con el Agente que la conducía, resultando herido grave en pierna y manos y daños materiales en moto y un reloj de muñeca”.
Desgranamos nuestra opinión:
a) Que, al requerir refuerzos a otra patrulla en moto oficial, ésta, se interpone delante de la furgoneta…
De lo anterior se desprende que, a efectos prácticos y objetivos, la moto oficial se interpone delante de la furgoneta, esto es, corta su trayectoria al ponerse delante.
b) …le obliga a que se pare…
Obligar es, en este caso concreto, hacer el Agente de la patrulla requerida, con su autoridad, que el conductor de la furgoneta cumpla determinada cosa, sin dejarle posibilidad de elegir, esto es … a que se pare.
c)… haciendo caso omiso…
Hacer caso omiso es, según la expresiva gramática de la lengua, no prestar atención, generalmente de modo deliberado; no considerar o no tener presente, desoír e ignorar. Es decir, que en la conciencia y en el ánimus del conductor de la furgoneta reinaba el desoír e ignorar deliberadamente la obligación imperativa de parar. Esto es que, pese al requerimiento legítimo de
la obligación de parar por parte del Agente, el conductor de la furgoneta se niega a obedecer la orden, resultando esa acción de calificación grave.

RESUMIDO Y ACTUALIZADO

d) …emprendiendo el conductor de la furgoneta otra huida…
Emprender, según la Real Academia Española de la Lengua es empezar a hacer una cosa determinada, de lo que se desprende que el conductor de la furgoneta, pese a las obligaciones del Policía a la obligación de parar, iniciaba, empezaba, abordaba, se lanzaba y promovía otra huida. El ánimo de huida de la acción policial no excluye el dolo de peligro concreto de la acción ejecutada.
e) …arrollando una de las motos policiales…
Arrollar, según nuestra jurisprudencia lingüística, es no hacer caso de leyes ni de otros miramientos. De lo que se deriva que una moto policial es un vehículo de suficiente visibilidad como para que quien se la encuentra en su trayectoria la vea y se detenga, más aún si se interpone delante y más todavía si hay una conminación expresa por quien, facultado legítimamente, le obliga
imperativamente a ello.
f) …cayéndola al suelo junto con el Agente que la conducía…
No sólo cayó al suelo la moto que conducía el Agente, sino que de los hechos probados se desprende que el Agente que conducía la moto estaba montado en ella, siendo aún más visible al estar encima, obligaba a pararse al conductor de la furgoneta que, pese a ello, hace caso omiso por lo que su acción es netamente dolosa en cuanto a un hipotético resultado lesivo de gran alcance
con resultado muerte. Al caer la moto al suelo con el Agente, objetivamente, se desprende que no tuvo tiempo ni de manobra alguna, ni de reacción, ni defensa.
g) …resultando herido grave en pierna y manos…
Las heridas graves, en este caso concreto, tienen como consecuencia ineludible una acción muy grave, no en vano el Agente tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, con revisiones periódicas, rehabilitación, tardando en curar 186 días, siendo incapacitado por este tiempo para el desarrollo de su trabajo. De lo anterior se desprende que el animus necandi del conductor de la furgoneta
estaba presente, ya que las lesiones se producen en la pierna del Agente que, ineludiblemente, montado en su moto se encuentra justo en mitad por lo que la acción homicida del conductor de la furgoneta es palmaria.
El conductor de la furgoneta debió ser consciente que, ante la desproporción manifiesta de vehículos implicados, esto es, moto y furgoneta, ésta pudiera causar un mayor resultado lesivo, que el que causó, incluso la muerte, no sólo las lesiones por lo que debió aceptarse, representarse y prever la probable muerte.
h) …y daños materiales en moto y un reloj de muñeca…
Existen también, sin género de dudas, en los hechos propuestos por el tribunal, un delito de daños
agravados en la moto, a título de dolo eventual, atribuibles al conductor de la furgoneta.

De lo anterior se desprende que el propósito lesivo del conductor de la furgoneta queda englobado en el acometimiento, pero en este caso por las circunstancias que dispone el tribunal y que se han detallado objetivamente, el conductor de la furgoneta actúa con dolo de matar al Agente ya que existe un animus específico que permite la apreciación de la tentativa. Por lo tanto, es perfectamente viable apreciar un concurso ideal entre homicidio intentado doloso, lesiones imprudentes y atentado, ya que no se ha producido la muerte del Agente, sino lesiones porque se constata, según la letra del supuesto que el conductor de la furgoneta asumió ese resultado lesivo, debiéndose apreciar la tentativa de homicidio.

Así, la STS 1454/2002, de 13 de septiembre, en la que el sujeto activo embiste al agente con vehículo a elevada velocidad, se afirma que, cuando el autor se representa necesariamente en su mente la posibilidad de atropellar al agente con resultado de muerte… y en tal estado conceptualmente no solamente hay dolo de lesionar, sino posiblemente “animus necandi” entra en acción el homicidio en cualquiera de sus estadios”

PREPARACION INTEGRAL PERSONAL

Explicación BAK Formación supuesto practico Jerez de los Caballeros 2022

Sentencia 1454/2022 de 13 de Septiembre


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