El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del
Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
El artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020 estableció un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes
de la finalización del periodo transitorio, transcurrido el cual sería de aplicación la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países.
El plazo fue también prorrogado por los citados Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio y de 26 de octubre de 2021, hasta el 31 de diciembre de este año.
A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el
canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.
En la actualidad se está negociando un Acuerdo bilateral en materia de Tráfico que incluye la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso
de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes. Se está negociando igualmente un acuerdo sobre intercambio de información administrativa.
Por ello se considera conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, en tanto continúa la negociación del Acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos
británicos residentes en España continuar utilizando su permiso británico.
Esta cuestión no afecta a las personas, con permiso de conducción británico, que viajan a España por breves periodos, inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Prorrogar el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, ya prorrogado por el apartado segundo de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021 y de 26 de octubre de 2021, que habilita a los titulares
de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país, durante un periodo adicional de dos meses, a partir del 1 de enero, y hasta el 28 de febrero de 2022.
Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto-ley (el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico)
NUEVA PRORROGA DE LOS PERMISOS BRITANICOS PARA CONDUCIR EN ESPAÑA