OPOSICION DE LA POLICIA LOCAL DE RIBERA DEL FRESNO
Se publica por parte del Ayuntamiento de Ribera del Fresno las bases para cubrir 1 plaza de Agente de la Policia Local de Extremadura.
El sistema elegido por este Ayuntamiento para cubrir esta nueva plaza de Funcionario de Carrera es la movilidad.
Requisitos de los Opositores.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
A. Ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de Servicios Especiales, Agente de Policía Local, grupo C1, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B. Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría de Agente, como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del ayuntamiento de procedencia.
C. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de sus funciones.
D. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto del aspirante.
E. Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.
F. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
G. No encontrarse en situación de segunda actividad, y que al interesado le resten como mínimos cinco años para pasar a esa situación por petición propia.
H. No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.
Todos los requisitos establecidos en las presentes bases deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias. Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Presentación de solicitudes.
3.1.- Instancias. En las instancias, solicitando tomar parte en el concurso, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, como se recoge en el anexo I a esta convocatoria. A la instancia se acompañará fotocopia del DNI, de los documentos justificativos de los méritos alegados de acuerdo con los términos expresados en el anexo II, y comprobante o justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada.
3.2.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sra. Alcaldesa-Presidente, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 13:00 horas, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado; transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Derechos de examen: Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 8 euros que serán satisfechos por los aspirantes a favor de este Ayuntamiento, debiendo acompañar el justificante del ingreso efectuado junto con la solicitud. ( Ibercaja ES62 20854566850330396597; CajaAlmendralejo ES36 30010008730810001737). Solo se devolverán en caso de no ser admitidos en el procedimiento de selección.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Admisión de Opositores.
4.1.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
4.2.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para qué en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.
4.3.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la lista provisional de admitidos, dispondrán de idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
4.4.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, será determinante de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
Tribunal Calificador. Composición y actuación.
5.1.- Composición del Tribunal: El Tribunal Calificador estará constituido, en base a lo dispuesto en el artículo 50 de las Normas-Marco, por cinco miembros con sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte del Tribunal:
a) Presidente: Un funcionario designado por el Alcalde.
b) Secretario: Un funcionario de la Corporación, con voz pero sin voto, designado por el Alcalde.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un funcionario designado por el Alcalde.
Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integra las plaza convocada y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria.
Podrán estar presentes en los tribunales, durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, en calidad de observadores, un representante de cada una de las Centrales y Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal Calificador.
5.2.- Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. No obstante, en ausencia del Presidente y su suplente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
Procedimiento de selección.
6.1.- Procedimiento. Según lo establecido en el artículo 63 de las Normas Marco, el sistema de selección constará de una única fase, de carácter eliminatorio, consistente en un concurso de méritos, que se valorará conforme a los méritos relacionados en el anexo II de esta convocatoria. Los méritos alegados, y cualesquiera otros datos, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancia.
6.2.- Solo podrán ser valorados aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias y que se acrediten documentalmente.
6.3.- Calificación definitiva y orden de puntuación. La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de las calificaciones de los apartados del concurso. El orden de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad, se tendrá en cuenta el de mayor puntuación: en titulación, en formación y en experiencia, por este orden. Si persistiera el empate, se solventará por sorteo público.
Lista de seleccionados y propuesta del Tribunal.
7.1.- Publicación de la lista. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación de los aspirantes seleccionados, no pudiendo rebasar éstos, el número de plazas convocadas.
7.2.- Elevación de la lista y acta de la sesión. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia para que se elabore la pertinente propuesta de nombramiento como funcionario de carrera al aspirante que hubiese sido seleccionado por el Tribunal Calificador.
Presentación de documentos y nombramiento.
8.1.- Presentación de documentos: El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, excepto aquellos documentos que ya hayan sido presentados previamente.
8.2.- Falta de presentación de documentos: Si dentro del plazo indicado el aspirante propuesto no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Sra. Alcaldesa- Presidente efectuará el nombramiento a favor del primero de los aspirantes no propuestos que tuviera la mayor puntuación, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas en la base 6.3.
8.3.- Nombramiento. Concluido el proceso selectivo, y aportados los documentos a que se refiere la base 8.1 anterior, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Ribera del Fresno al aspirante propuesto.
Toma de posesión.
9.1.-Toma de posesión. El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza