NUEVA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE GARROVILLAS

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oposicion de la policia local de la garrovilla
LA GARROVILLA

OPOSICION DE LA POLICIA LOCAL DE GARROVILLAS

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso por movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de La Garrovilla.

Esto se produce tras vacante producida  en la plantilla de esta Administración, la cual se encuentra encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría Agente, subgrupo C-1, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.

El ingreso conllevará la adscripción al correspondiente puesto de trabajo vacante, contemplado en la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario, con las características, condiciones de dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a estas plazas.

Está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C-1 y demás retribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba, conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado.

Para participar en el concurso los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría igual a la de las plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva, los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se encuentren vacantes en la misma o inferior categoría.

b) No haber sido separado del servicio der cualquiera de las administraciones públicas, en virtud  de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. De producirse la suspensión o inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso movilidad por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso, se entenderá anuladas las actuaciones respecto del aspirante.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de sus funciones.

d) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

e) No encontrarse en suspensión de funciones ni en segunda actividad.

f) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del ayuntamiento de procedencia

g) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clases A-2 y B.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el/la aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.

Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

Forma y plazo de presentación de instancias.

Instancias.

En las instancias solicitando tomar parte en el concurso, los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, como se recoge en el anexo I a esta convocatoria. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI.

b) La documentación acreditativa de los méritos que se alegan a efectos de valoración del concurso.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada.

Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por Correos, antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.

Plazo de presentación de instancias:

El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de este Ayuntamiento y el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Admisión de aspirantes.

Lista provisional de admitidos/as: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, página web y tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la relación de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión de estos/as.

Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al/la interesado/a para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes admitidos/as.

Lista provisional de admitidos y excluidos. Los/las aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as en la lista provisional de admitidos/as, dispondrán de idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.

Lista definitiva de admitidos y excluidos. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, página web y tablón de anuncios municipal, se determinará el lugar, día y hora de la valoración de los méritos, así como la composición del Tribunal Calificador.

Comisión de valoración.

Composición de la Comisión: La Comisión de valoración estará constituida, en base a lo dispuesto en el artículo 50 de las normas-marco, por cinco miembros con sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte de la Comisión:

a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de ésta u otra Corporación designado/a por la Alcaldía.

b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación, con voz pero sin voto, designado/a por la Alcaldía.

c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y dos Agentes de la Policía Local de este u otro municipio de la Comunidad Autónoma, designados por la Alcaldesa.

La composición de la Comisión será predominantemente técnica y todos poseerán titulación igual o superior a las exigidas para las plazas convocadas.

En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores/as Especialistas. Dichos/as Asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Actuación de la Comisión:

La Comisión no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. La actuación de la Comisión habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. La Comisión resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultada para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.

Los/as componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, no podrán formar parte de la Comisión los/as funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a las comisiones de valoración lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección es el concurso, que se valorará conforme a los méritos que a continuación se detallan:

a) Por cada mes completo de servicio prestado en  la Policía Local de Extremadura: 0,10 puntos. (Hasta un máximo de 3 puntos)

La acreditación de haber prestado servicios en la Policía Local de Extremadura deberá ser realizada mediante certificado de servicios prestados expedido por el Secretario General de la Corporación del Ayuntamiento donde se hubiesen prestado, y donde se especifique el periodo de servicios prestados. No valorará el Tribunal ninguna experiencia que no esté respaldada por este tipo de certificación.

b) Por Servicios prestados en el Ayuntamiento de La Garrovilla como Agente de Policía Local a razón de 0.10 puntos/mes (hasta un máximo de 3 puntos).

Puntuación máxima por experiencia: 6 puntos.

Formación:

Los cursos superados en los centros docentes policiales, expedidos por cualquier Administración, y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

– Si no se especifica el número de horas: 0,00 puntos.

– Menos de 10 horas:   0.20 puntos

– De 10 a 20 horas:  0,25 puntos.

– De 21 a 30 horas: 0,35 puntos.

– De 31 a 40 horas: 0,45 puntos.

– De 41 a 50 horas: 0,55 puntos.

– De 51 a 60 horas: 0,65 puntos.

– De más de 60 horas:  0,75 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el contenido del curso y la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas. Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado y/o diploma de superación del curso en el que consten las firmas del secretario, gerente o coordinador con el visto bueno del responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la misma.

En aquellos documentos en los que se acrediten las horas mediante créditos y en éstos no se determine el número de horas que corresponde cada uno de ellos, se entenderá que equivale a diez horas por crédito.

Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del título V de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura.

Puntuación máxima por formación: 2´5 puntos.

Titulación:

Por formación académica superior a la necesaria para ser admitido en el presente procedimiento selectivo:

  • Por estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del título de Diplomado universitario o equivalente: 3 puntos. 
  • Por estar en posesión o haber abonado los derechos del título de Grado universitario, Licenciado o equivalente: 3,5 puntos.

En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.

Puntuación máxima por titulación: 3,5 puntos.

Agrupación/conciliación vida familiar y laboral: 

Por relación de consanguinidad de primer grado, en línea descendente, con uno o más menores con residencia en La Garrovilla: 2 puntos.

Puntuación máxima por agrupación /conciliación: 2 puntos.

Otros méritos:

  • Por haber recibido felicitaciones, medallas, diplomas, menciones honoríficas, condecoraciones u otros reconocimientos de carácter individual, siempre que hayan sido otorgadas,  debido a su labor como miembro del Cuerpo de La Policía Local de Extremadura y en el ejercicio de su especial dedicación profesional: 0,25 punto por cada una.
  • Solo se valoraran las distinciones públicas individuales, provenientes de las  Administraciones Públicas o de sus órganos de gobierno, no computándose aquellas cuya concesión se fundamente en la acumulación de años de servicio.

Puntuación máxima otros méritos: 1 puntos.

Puntuación máxima del concurso.

El total de puntos a obtener en el concurso será de un máximo de 15  puntos.

Calificación del concurso y normas para resolver los empates.

La calificación definitiva del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores, determinándose así el orden de la clasificación definitiva. Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total.

En caso de empate la Comisión seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el apartado 6.1 (Experiencia), apartado 6.3. (Titulación), apartado 6.2 (Formación) y en el apartado 6.4 (Agrupación familiar), por este orden. De persistir el empate se resolverá por entrevista personal.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la página web de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Dicha relación se elevará a la Presidenta de la Corporación para que proceda al nombramiento.

Previamente, los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publica en la página web de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Nombramiento y toma de posesión.

Nombramiento: La Alcaldía, a la vista de la propuesta de la Comisión, dictará resolución nombrando para ocupar la plaza objeto del concurso, al aspirante seleccionado, y publicándose este nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.

Toma de posesión: Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de 15 días desde su nombramiento.

Si el funcionario no llevare a cabo dicha actuación, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.

En el acto de toma de posesión, deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Impugnación, incidencias o recursos.

La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación.

Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones de la Comisión se podrán formular impugnaciones por los/as interesados en los casos y forma establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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