MODIFICACION DEL ARTICULO 140 DEL CODIGO PENAL
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha tomado en consideración la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En relacion al articulo 140 del Codigo Penal, en la actualidad tiene esta redaccion:
Artículo 140.
1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.
Codigo Penal
La proposicion de modificacion de la Ley Organica 10/95 se pretende realizar para aumentar en dos los puntos a tener en cuenta del apartado 1 del articulo 140, solicitando que:
Se modifica el artículo 140 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, añadiendo dos nuevos ordinales al párrafo 1, con la siguiente redacción:
proposicion de modificacion
«4.ª Que el reo hubiere hecho desaparecer el cadáver de la víctima o no diere razón de su paradero.
5.ª Que el autor hubiere sido condenado con anterioridad como reo de delito de asesinato.»
SE INICIA MODIFICACION DEL CODIGO PENAL POR PARTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS