El Capítulo II del reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2 prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible
aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
La convocatoria de un paro indefinido en el sector del transporte de mercancías por carretera, desde el pasado lunes 14 de marzo, está afectando al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías para el traslado de materias primas a los centros
de producción, industrias y en la distribución final de los productos. A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer, a nivel nacional, una serie de excepciones temporales.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha
resuelto:
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
- Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
- Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
- Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
- Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
- Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 17 al 27 de marzo de 2022, ambos incluidos.