OPOSICION DE LA POLICIA LOCAL DE GARROVILLAS DE ALCONETAR

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GARROVILLAS DE ALCONETAR

RECTIFICACION DE LAS BASES DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA

Se estima la reclamación presentada en el sentido de modificar al apartado 2.2. de las Bases de 1 Plaza de Agente de la Policía Local, por oposición libre.

Por tanto queda redactado como sigue el apartado 2 de la Base 2ª:

“2.2- Dichos requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, excepto para el requisito establecido en el punto 4 (poseer igualmente permiso de conducir de las Clases A2 y b), que deberá reunirse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente; y acreditarse, en caso de, resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria»

Por todo esto, se abre nuevo plazo de admisión de solicitudes por periodo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente modificación en el BOP

De igual forma, se notifica esta publicacion para que se puedan realizar posibles reclamaciones.

El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres.

O con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.

RECTIFICACION DE LAS BASES DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA


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