OPOSICION DE LA POLICIA LOCAL DE (FREGENAL DE LA SIERRA)

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oposiciones de la policia local de fregenal de la sierra
FREGENAL DE LA SIERRA

BASES PARA NUEVA PLAZA DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA.

Se publica por parte del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, las bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local de Extremadura.

Esta nueva plaza de Agente de la Policia Local, se va a cubrir mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos.

Requisitos de los Opositores

2.1.- Requisitos. Para poder participar en este proceso selectivo es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase de la Policía Local, escala Básica o Ejecutiva, subgrupo C1, categoría de Agente, en alguno de los cuerpos de Policía Local de Extremadura.

b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni en segunda actividad.

c) Haber permanecido, como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría (agente) como personal funcionario de carrera en el cuerpo o plantilla de Policía Local del ayuntamiento de procedencia.

d) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo su acreditación mediante certificado.

Proceso selectivo y de concurso.

El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos alegados:

Valoración de los méritos alegados.

Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Para que puedan ser valorados todos los méritos los aspirantes deberán presentarlos debidamente justificados en el momento de presentación de las solicitudes o, en su defecto, en el plazo de diez días previsto en estas bases para la subsanación de las solicitudes.

Los méritos alegados y documentados por los aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

Antigüedad:

Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de Extremadura, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 0,25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

Este requisito deberá justificarse a través de certificado de servicios prestados por parte de la secretaría general del ayuntamiento de origen.

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

Formación:

a) Formación recibida.

Por haber participado en calidad de alumno en cursos impartidos en los centros enumerados al final de este apartado, sobre materias relacionadas con el ejercicio de las funciones de la Policía Local:

– Hasta 20 horas: 0,20 puntos.
– De 21 a 50 horas: 0,30 puntos.
– De 51 a 75 horas: 0,40 puntos.
– De 76 a 100 horas: 0,60 puntos.
– De 101 a 150 horas: 0,80 puntos.
– De 151 a 200 horas: 1,00 puntos.
– Más de 200 horas: 1,20 puntos.

No se valorarán aquellos cursos en cuya documentación no se exprese el número de horas. Cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Asimismo, en este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como requisito necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas en los apartados de este baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados.

En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración los emitidos por Administraciones Públicas, organismos oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o de las correspondientes a las Federaciones de Municipios en cada Comunidad Autónoma, MAP (Ministerio de Administraciones Públicas), entidades locales, academias autonómicas o municipales de Policía Local.

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

b) Actividad docente.

Por haber participado en calidad de profesor/a en cursos impartidos en centros oficiales sobre materias relacionadas con las funciones de Policía Local: 0,20 puntos por cada 10 horas lectivas hasta un máximo de 1 punto.

En este apartado, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 0,20 puntos. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

C) Titulaciones académicas:

Por la posesión de cualquier titulación académica superior a la establecida para el acceso al puesto de Agente de la Policía Local: 0,50 puntos.

En todo caso, los títulos presentados para su valoración, deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.

Para la valoración de este apartado no se tendrán en cuenta los certificados de equivalencia MECES.

Si se presenta más de un título, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente por el mismo aspirante más de un título del mismo nivel académico solo se valorará uno de ellos.

La puntuación máxima en este apartado será de 0,50 puntos.

D) Agrupación/conciliación vida familiar y laboral:

– La agrupación familiar será valorable para el personal funcionario de Policía Local que participen en este proceso y cuyo cónyuge o pareja de hecho esté inscrita legalmente en el municipio de Fregenal de la Sierra, con una antigüedad de residencia mínima en el Padrón Municipal de 1 año a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, u órganos del poder judicial, se valorará con 1 punto.

Se acreditará la circunstancia de agrupación familiar mediante certificación, expedida por el órgano competente, acreditativa de los extremos anteriormente indicados.

– Por estar empadronado en Fregenal de la Sierra, con una antigüedad mínima de 1 año a la finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1 punto.

Se acreditará la circunstancia de empadronamiento mediante certificación, expedida por el órgano competente, acreditativa de los extremos anteriormente indicados.

La puntuación máxima correspondiente a este apartado relativo a agrupación/conciliación de vida familiar y laboral, será de 2 puntos.

E) Otros méritos:

Por haber sido recompensado con medallas individuales al mérito: 1 punto por cada una, hasta un máximo de 2 puntos.

En este apartado no se tendrán en cuenta condecoraciones colectivas o aquellas otras individuales, las condecoraciones a la constancia en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros de la Guardia Civil, a la dedicación al servicio también en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y aquellas otras equivalentes cuya concesión se fundamente en la acumulación de años de servicio, con independencia de la exigencia de un expediente intachable para su concesión, por estar ya valoradas en concepto de antigüedad.

BASES PARA NUEVA PLAZA DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA.


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