NUEVAS BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA.
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz publica sus bases para regular el proceso selectivo que se van a llevar a cabo.
En esta Oposicion se va a cubrir una plaza de Agente de la Policia LOcal de Extremadura.
Es sistema elegido por el Ayuntamiento es el de concurso de meritos, mediante movilidad.
DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos alegados y en la comprobación de las condiciones funcionales para el desempeño del puesto de trabajo.
– Valoración de méritos.
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos alegados y documentados por las personas aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.- Experiencia: (Puntuación máxima 2 puntos).
a.- Por cada año completo de servicio en localidades con población inferior a 20.000 habitantes: 0,20 puntos, máximo 1 punto
b.- Por cada año completo de servicio en localidades con población superior a 20.000 e inferior a 50.000 habitantes: 0,20 puntos, máximo 1 punto
2.- Formación: (Puntuación máxima 2 puntos).
a.- Por haber participado en calidad de alumno en cursos impartidos en los centros oficiales enumerados al final de este apartado, sobre materias relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local:
- Si no se especifica el número de horas: 0,05 puntos.
- Hasta 20 horas: 0,15 puntos.
- De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.
- De 51 a 75 horas: 0,30 puntos.
- De 76 a 100 horas: 0,40 puntos.
- De 101 a 150 horas: 0,50 puntos.
- De 151 a 200 horas: 0,60 puntos.
- Más de 200 horas: 0,70 puntos.
En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como requisito necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas, en los apartados de este baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados. Asimismo, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración los emitidos por Administraciones Públicas, organismos oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o de sus delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de Administraciones Públicas), entidades locales, academias autonómicas o municipales de Policía Local o de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
3.- Agrupación/conciliación vida familiar y laboral: (Puntuación máxima 4 puntos).
– La agrupación familiar será valorable para el personal funcionario de Policía Local que participen en este proceso y cuyo cónyuge o pareja de hecho esté inscrita legalmente en el municipio de ARROYO DE LA LUZ, con una antigüedad de residencia mínima en el padrón municipal de 2 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo por cada familiar descendiente de primer grado de la persona aspirante o de su cónyuge o pareja de hecho, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, inscrito en el municipio de Arroyo de la Luz, siempre que la persona aspirante tenga una antigüedad de residencia en el padrón municipal de Arroyo de la Luz. (CÁCERES), mínima de 2 años en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias, 2 puntos.
– Por cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, enfermedad (crónica grave, oncológica en tratamiento o rara) o discapacidad (acreditada igual o superior al 33%) no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, residente en Arroyo de la Luz. (CÁCERES), con una antigüedad de residencia en el padrón municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias, y siempre que el empleado público aspirante acredite documentalmente la situación: 2 puntos, pudiendo presentar un máximo de dos familiares en dicha situación.
4.- Otros méritos: (Puntuación máxima 2 puntos).
– Por haber sido recompensado con medallas individuales al mérito: 0,50 puntos por cada una.
En este apartado no se tendrán en cuenta condecoraciones colectivas o aquellas otras individuales, tales como la medalla de reconocimiento a la trayectoria profesional en la Policía Local de Badajoz, (excluida por el artículo 112 del Reglamento de Régimen interno de la Policía Local de Badajoz, BOP Badajoz, de 23 de enero de 2013), las condecoraciones a la constancia en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros de la Guardia Civil, a la dedicación al servicio también en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y aquellas otras equivalentes cuya concesión se fundamente en la acumulación de años de servicio, con independencia de la exigencia de un expediente intachable para su concesión, por estar ya valoradas en concepto de antigüedad en el apartado 1.1. de esta base.
Solo se valorarán las medallas públicas individuales provenientes de las Administraciones Públicas o de sus órganos de gobierno.
– Por haber recibido felicitaciones públicas individuales: 0,25 puntos por cada una.
En este apartado solo se valorarán las felicitaciones públicas individuales provenientes de los órganos de gobierno de los ayuntamientos (Alcaldía, Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados, Junta de Gobierno Local o Pleno) y de los órganos políticos y de gobierno de las diputaciones provinciales, administraciones autonómicas o de la Administración General del Estado.
Los méritos alegados únicamente serán tenidos en cuenta siempre que los mismos sean acreditados por el interesado de manera fehaciente.
El Tribunal podrá recabar formalmente, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se le dará conocimiento de dicho acto.
Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente compulsa o certificación, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal de Valoración.