Se publican nuevas intrucciones de trafico que los Opositores pueden tener en cuenta sobre todo para la resolucion de algunos supuestos practicos.
Estas nuevas instrucciones que vamos a colgar en nuestra plataforma, hacen mencion a la utilizacion de permiso B para la conduccion de Motocicletas de hasta 125 cm3 y en relacion a la utilizacion de los margenes de error en torno a las pruebas de alcoholemia.
INSTRUCCIÓN 15/C‐121
Por un lado, conviene recordar que la autorización a la que se refiere el citado artículo, en consonancia con el articulo 6.3.b de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción, en ningún caso implica la concesión del permiso de conducción de la clase A1, y por otro que tratándose de una norma potestativa del país que la acepta, aquellos titulares de permisos de conducción de la clase B con antigüedad superior a tres años solo podrán conducir estos vehículos cuando lo hagan por territorio nacional.
Al hilo de esta aplicación han surgido dudas respecto a si los extranjeros residentes o no en nuestro país, titulares de un permiso de conducción de la clase B con al menos tres años de antigüedad, pueden acogerse a esta norma de carácter nacional.
A este respecto, y en relación con los permisos de conducción comunitarios, cabe decir que bajo el paraguas comunitario, se establecen las mismas condiciones de obtención y expedición de los permisos de conducción, determinando, por ello, que los expedidos en cualquier país de la UE son válidos para conducir en cualquiera de sus territorios.
Por todo esto, la instruccion pretende, lograr la unificación y la no discriminación de los conductores fue el objetivo de esta
medida y como tal a partir de la publicación de esta Instrucción los titulares del permiso de conducción comunitario de la clase B con más de tres años de antigüedad, residentes o no en España, están autorizados a conducir dentro del territorio nacional los vehículos a los que autoriza el permiso de conducción de la clase A1.
Por otra parte, esta exención no será de aplicación a los titulares de permiso de conducción no comunitario, que para conducir motocicletas de cualquier tipo en territorio español, necesitarán estar en posesión del permiso de conducción correspondiente, que les habilite.
INSTRUCCION 2/2021 SOBRE LA MEDICION DE LA ALCOHOLEMIA EN LOS ETILOMETROS DESPUES DE LA ORDEN ICT 155/2020 DE 7 DE FEBRERO.
Esta instruccion se establece con la finalidad de garantizar la protección física y los derechos de los colectivos más vulnerables en la vía pública, así como el cumplimento efectivo de las obligaciones de vigilancia y control del tráfico que compete a los cuerpos policiales, es de gran relevancia incrementar los controles de alcohol, drogas y velocidad de los vehículos, cualesquiera que sean sus características técnicas, incluidos VMP y las bicicletas en cuanto están todos sujetos a la LSV.