MODIFICACIONES EN EL CODIFICADO DE TRAFICO

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NUEVA SANCION PARA LA INFRACCION DE LA ITV DE LOS VEHICULOS

Se recitifica por la DGT la infraccion cometida por los vehiculos al no ser presentados a la ITV periodica.

Dentro de las posibilidades que existen a la hora de cometer una infraccion relacionada con la ITV estan directamente relacionadas con los desperfectos del vehiculo que puedan aparecer durante la inspeccion.

Este tipo de defectos puden ser:

  • Leves
  • Graves
  • Muy Graves

Si tomamos en cosideracion estos defectos, el resultado de la ITV va a ser, favorable, desfavorable o negativa respectivamente.

En el caso mas grave establecido (ITV negativa), el vehiculo no puede circular por la via publica con la posible sancion de 500 euros.

La modificacion se establece con el resultado de la inspeccion desfavorable.

Segun regula el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos:

Los defectos calificados como graves son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable

articulo 11 RD 920/2017 de 23 de Octubre

Por lo tanto, la Relación Codificada de Infracciones ha sido modificada para añadir un quinto supuesto de denuncia relativa a la normativa de ITV, (infraccion al RGVEH, artículo 10, apartado 1 opción 5E,) para recoger la situación de los vehículos ESTACIONADOS cuya última ITV ha sido DESFAVORABLE y ya se ha SUPERADO EL PLAZO MÁXIMO para ser sometidos a nueva inspección, sancionado con 200 euros de multa. (hasta ahora para denunciar en esos casos se utilizaba la opción genérica del art 10.1 5A).

La diferencia con la opción VEH 10.1 5 D (que ya existía), es que en este último caso el vehículo con ITV DESFAVORABLE que ya ha superado el plazo máximo para ser sometido a nueva inspección, debe estar CIRCULANDO y la sanción es de 500 euros.

CUADRO RESUMEN:

10.1 5 DMUY GRAVECIRCULAR con el vehiculo habiendo quedado inhabilitado para ello al no haber sido sometido a nueva inspección en el plazo máximo reglamentariamente establecido tras un primer resultado desfavorable500 EArt 11 RD 920/17
NOVEDAD
10.1 5 E
GRAVEPONER EN CIRCULACIÓN (estacionado) el veh cuya última itv ha resultado desfavorable, habiéndose superado el plazo máximo reglamentariamente establecido para ser sometido a nueva inspección200 E

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