BASES PARA CUBRIR 2 NUEVAS PLAZAS DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA.

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El Ayuntamiento de Los santos de Maimona publica las bases para cubrir 2 nuevas plazas de Agente de la Policia Local del Municipio.

Requisitos de participación.

Para participar en la convocatoria será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera, perteneciente a la subescala de Servicios Especiales, categoría de Agente u Oficial de Policía Local grupo C1, de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Haber permanecido, como mínimo, dos años en situación administrativa de servicio activo en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local en el cuerpo o plantilla de la Policía Local del Municipio correspondiente desde la última de posesión.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de sus funciones.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto del aspirante.

e) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2 y B.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) No encontrarse en situación de segunda actividad, y que resten como mínimo tres años para pasar a esa situación por petición propia.

h) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

Los requisitos de esta base segunda deberán cumplirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de toma de posesión.

Méritos.

La adjudicación de los puestos objeto de la convocatoria se realizará fundada en la valoración de los méritos que a continuación se detallan, con una puntuación máxima de 10,50 puntos. Los mismos se deberán acreditar, bien documentalmente, bien indicando que los datos obran en el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.

  • Los méritos se valorarán del siguiente modo:

A) Experiencia profesional:

Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente desempeñada, conforme a la valoración que se indica a continuación:

– Categoría Agente: máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.

– Categoría Oficial: máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.

En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías inferiores.

B) Formación:

B.1) Formación académica

Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntación total a obtener, conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus correspondientes equivalencias:

– Doctorado: 1,00 punto.

– Grado: 0,75 puntos.

– Técnico: 0,50 puntos.

– Master: 0,25 puntos.

En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.

Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado.

B.2) Formación continua:

Formación Continua. Representará hasta un máximo de 3 puntos de la puntación total a obtener. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación Policíal, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación Policíal. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación Policíal, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y organizaciones sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma valoración que los demás referidos en este apartado.

B.3) Docencia.

Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntación total a obtener. Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación Policíal, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas relacionadas con la labor Policíal. También se valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación Policíal. Se valorarán un máximo de 250 horas lectivas, a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.

B.4) Condecoraciones.

Representará hasta un máximo de 0,25 puntos de la puntación a obtener en esta fase. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y órganos plenarios del resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policíales Internacionales, siempre que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:

– Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.

– Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.

– Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policíales 0,10 puntos.

– Reconocimientos 0,05 puntos.

C) Agrupación/conciliación vida familiar y laboral.

  • Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la puntación total a obtener conforme se indica a continuación:

– Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente.

– 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor puntuación.

– 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.


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