Análisis de la posiblidad o no de cometer un delito de Abandono del lugar del accidente en grado de tentativa! Explicacion

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En los ulitmos tiempos se esta poniendo «muy de moda» esta pregunta de la posibilidad o no de la comision en grado de tentativa del delito 382 bis y sobre todo tras la publicacion de la Sentencia STS 1/2023.

Partamos de la base que los delitos contra la seguridad vial NO se pueden cometer en grado de tentativa puesto que el valor protegido de estos como sabemos es la seguridad vial y por lo tanto la accion es directamente ocasion de delito consumado, salvo el delito 382 bis y el 385 respectivamente, o al menos hasta hoy si nos centramos en el delito de abandono del lugar del accidente.

Tenemos que saber que al no haberse pronunciado todavía, el Tribunal Supremo sobre la interpretación del nuevo artículo 382 bis del Código Penal. Por ser un delito de nueva creación, la doctrina jurisprudencial requiere imperativamente de la pronunciación del Alto Tribunal para determinar la interpretación del mismo y de este modo dotar de seguridad jurídica a la hora de aplicar e interpretar este nuevo precepto.

Pero teniendo en cuenta que el caso que cuenta la Sentencia 1/23, se vulneran los artículos 61 y 382 bis del Código Penal, al erróneamente apreciar el tribunal a quo una tentativa en el delito de abandono del lugar del accidente. En este sentido, se guarda una relación de identidad entre los hechos probados y el tipo concreto, el cual exige una conducta de huida o abandono y no un resultado de elusividad espacial en el mismo abandono . La intención del nuevo precepto es castigar a aquel que decide ignorar a los perjudicados del accidente, y materializa esta intención con la huida, así de sencillo. Pues, el hecho de que se hubiera dado una detención no convierte al mismo en grado de tentativa, ya que el bien jurídico protegido ha sido igualmente ignorado en su totalidad por parte del acusado .

La Sentencia STS 1/2023 del Tribunal Supremo arroja luz sobre la cuestión de la consumación o no del delito de abandono del lugar del accidente en grado de tentativa. Este caso proporciona una visión detallada sobre los elementos que intervienen en la perpetración en grado de tentativa de cualquier acto delictivo.

Para que un acto delictivo se configure en grado de tentativa, se requieren elementos específicos, como la «manifestación clara de la voluntad de cometer el delito» y la «realización de actos concretos que demuestren esa intención». Además, es fundamental que el acto no se consuma completamente debido a la intervención de terceros o a decisiones del propio autor.

La sentencia establece que una vez que el autor ha llevado a cabo el acto de abandono del lugar del accidente de manera efectiva, el delito se considera consumado. En el caso en cuestión, el acusado «abandonó físicamente el lugar del accidente, incumpliendo sus deberes legales», lo que lleva a la conclusión de que el delito debe considerarse consumado y no en grado de tentativa.

El delito de abandono del lugar del accidente se basa en la «solidaridad humana y el deber de auxilio» establecido en la legislación de tráfico. El acusado, al «abandonar el lugar del accidente, desatendió sus deberes legales» de prestar auxilio, evitar mayores peligros o daños, y colaborar en el esclarecimiento de los hechos.

En el caso específico, los agentes salieron en busca del autor tras el abandono del lugar del accidente. Se detalla que el acusado fue «perseguido por los agentes y finalmente detenido a una distancia considerable del lugar del accidente», lo que confirma su intención de no permanecer en el lugar y su incumplimiento de los deberes legales establecidos.

Conclusiones:

Esta sentencia deja claro que el delito de abandono del lugar del accidente se consuma una vez que el autor ha «abandonado físicamente el lugar», sin importar si las posibles víctimas son atendidas por terceros o si la seguridad de la vía podría ser restablecida por otros medios. Es fundamental que el autor haya demostrado su intención de no cumplir con sus deberes legales para que el delito se configure en grado de tentativa. En resumen, el delito se consuma cuando el autor «abandona el lugar del accidente y se encuentra en la imposibilidad material de cumplir con sus obligaciones legales».

  • Delito Consumado: Una vez que el autor ha llevado a cabo el acto de abandono del lugar del accidente de manera efectiva, incumpliendo sus deberes legales establecidos por la legislación de tráfico, el delito se considera consumado.
  • Posibilidad de Cometer en Grado de Tentativa: Sin embargo, se puede considerar el delito en grado de tentativa si la acción de abandonar el lugar no se genera por hechos ajenos a la voluntad del autor. Por ejemplo, si el autor fuera retenido por terceras personas hasta la llegada de la autoridad competente, demostrando así su intención inicial de abandonar el lugar del accidente.

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