Tratamiento de la “custodia provisional” del vehículo en caso de fallecimiento del titular (art. 32.6 RG Vehículos).

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Instrucción VEH 2022/01

PREPARACION OPOSICIONES POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA
PREPARACION INDIVIDUAL

El fallecimiento de una persona desencadena determinadas consecuencias jurídicas sobre su patrimonio. En el caso de que el fallecido sea titular de un vehículo, además de las actuaciones jurídicas comunes al resto de la masa hereditaria (adjudicación
civil y liquidación tributaria), el adjudicatario definitivo del vehículo o la persona que tenga a su cargo la custodia y uso provisional del mismo debe atender las obligaciones impuestas por el ordenamiento administrativo del tráfico.

A este respecto debe recordarse que pese al fallecimiento del titular, el alta del vehículo en el Registro de Vehículos y la circulación y uso del mismo continúan generando obligaciones así como posibles responsabilidades en el procedimiento sancionador de tráfico y transporte, en el ámbito tributario, en lo relativo a la vigencia de la póliza del seguro de responsabilidad civil o en el cumplimiento de la inspección técnica periódica del vehículo, entre otras.

El aumento drástico del número de fallecidos durante los dos últimos años como consecuencia de la pandemia mundial por la COVID19 ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una profunda simplificación de los procedimientos administrativos en materia de vehículos y así facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones administrativas.

Este análisis ha revelado un número elevado de incidencias derivadas de las dificultades que encuentran aquellos ciudadanos que solicitan la anotación en el Registro de Vehículos de la custodia provisional del vehículo en el caso de fallecimiento del titular.

Esta situación además está generando, en el ámbito de la circulación y la movilidad, disfunciones derivadas de la incoherencia entre los datos de titularidad obrantes en el Registro de Vehículos y la realidad del uso y circulación de los vehículos por el custodio del mismo.

En estos momentos en el Registro de Vehículos constan de alta más de un millón de vehículos cuya titularidad corresponde a personas fallecidas. Es decir, un millón de vehículos presumiblemente circulan por las vías públicas sin posibilidad, para las administraciones, de identificar a su conductor, conocer el domicilio fiscal, verificar la filiación del tomador del seguro obligatorio de responsabilidad civil y, en definitiva, identificar correctamente a quién circula con el mismo y es responsable administrativo del vehículo.

Esta situación se agrava en el caso de que el conductor del vehículo cometa una infracción o esté implicado en un accidente de tráfico.

La regulación de la custodia provisional está recogida en el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).
“En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.

Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación
hereditaria de…», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo. El que resulte adjudicatario definitivo
del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación”.

La redacción del precepto citado, del año 1998, respondía a la realidad del momento, en la que eran habituales las anotaciones manuales en documentos formato papel. Sin embargo, la actual normativa en materia de administración electrónica y especialmente la situación de la pandemia derivada de la COVID19 (restricciones en acceso a las dependencias de las Jefaturas de Tráfico, el impulso de la presentación telemática de documentación a través del registro electrónico, el aumento del número de fallecidos…) hace preciso que se facilite y simplifique la gestión de la obligación establecida en el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos, así como unificar criterios en todas las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

A este respecto, en caso de presentarse una solicitud de anotación de la custodia provisional de vehículo como consecuencia de fallecimiento de titular de un vehículo, se procederá del siguiente modo:

1.- Documentación a presentar.

El adjudicatario provisional de un vehículo o quien tenga a su cargo la custodia y uso del mismo, en tanto se liquida la herencia y adjudica definitivamente el vehículo, deberá solicitar la anotación de custodia provisional del mismo acompañando:
 Solicitud en impreso general indicando en el campo ‘Otros’: “Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular”. La solicitud será suscrita por la persona que custodie, use o circule con el vehículo indicando sus datos de filiación, la matrícula del vehículo objeto de anotación en el Registro y la fecha de fallecimiento del titular.
 Abono de la tasa 4.1.
 Declaración responsable del interesado en la que manifiesta ser responsable de las obligaciones y responsabilidades que conllevan dicho cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos (anexo I).

 Acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo.

Solo será necesario presentación de certificado de defunción del titular de vehículo cuando esta información no figure en el Registro de Vehículos.

2.- Tratamiento administrativo.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 32.6 se considerará a la persona anotada “sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo”.
De este modo, para hacer efectivo el mandato reglamentario, la Jefatura de Tráfico procederá a anotar la titularidad provisional del vehículo a nombre del adjudicatario provisional o persona que declare el uso del mismo generándose automáticamente la
incidencia denegatoria:
“Custodia provisional. Pte. transferencia adjudicación definitiva por herencia”.
Realizada la anotación en el registro de vehículos, la Jefatura de Tráfico expedirá una autorización provisional de circulación (hasta adjudicación definitiva de vehículo) donde conste el nuevo titular provisional (Anexo II). Por tanto no se generará un nuevo permiso de circulación.

Posteriormente, la persona que resulte adjudicataria definitiva (incluso si coincide con el adjudicatario provisional) del vehículo solicitará a su nombre el nuevo permiso o licencia de circulación aportando toda la documentación establecida en el anexo XIV.II.B) del Reglamento General de Vehículos (solicitud, tasa de cambio de titularidad, acreditación del pago del impuesto de sucesiones).
En tanto el vehículo esté custodiado provisionalmente no se accederá a las solicitudes relativas a procedimientos administrativos de vehículos (cambio de titularidad, duplicado, rematriculación, etc.) a excepción de la baja temporal o definitiva o la subsiguiente alta y rehabilitación exclusivamente a nombre del custodio provisional o el adjudicatario definitivo.

Instrucción VEH 2022/01


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