PROPOSICION DE MODIFICACION DE LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL

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Se ha aprobado la modificacion de la Ley de Bases de Regimane Local, tan solo queda la publicacion de la misma y la entrada en vigor.

La Ley Organica 7/85 de 2 de Abril de Reguladora de las Bases del Régimen Local se va a modificar en breve en partes que afectan a nuestra oposicion.

Se quiere cambiar la denominacion en parte de Administracion Local del articulo 3 y la forma de votacion que estudiamos en el articulo 46 en relacion al Pleno del Municipio.

Esta modificacion se va a publicar muy pronto pueto que ha pasado el tramite de votacion del Senado, solo queda que el Congreso de los Diputados ratifique la reforma.

Para estar al dia de todas las modificaciones tan solo tienes que pulsar la campanita que aparece a la izquierda de tu pantalla y en cuanto salga la modificacion lo vas a saber.

MODIFICACION DE LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL

Se añade una nueva letra al apartado 2 del artículo 3 que queda redactado en los siguientes
términos:
Artículo 3.
(…)
2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales:
a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
b) Las Áreas Metropolitanas.
c) Las Mancomunidades de Municipios.
d) Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 45 de esta Ley (NUEVA MODIFICACION, tambien hay que entender como Entidades Locales a los caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las Leyes)

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 46 que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 46.
(…)
4. Los cargos electos que se encuentren en situación de baja por maternidad o paternidad y no puedan cumplir con su deber de asistir a las sesiones plenarias u otros órganos de los que son miembros pueden delegar el voto en otro concejal.

También pueden delegar el voto en caso de hospitalización o baja médica debidamente acreditada.

La delegación de voto también se permitirá en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 46 que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 46.
(…)
5. La delegación de voto debe realizarse mediante un escrito dirigido al Secretario/a, en el cual debe constar el nombre y apellidos de la persona que delega el voto y de la persona que recibe la delegación, así como la duración de dicha delegación.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 46 que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 46.
(…)
6. El concejal/a puede sustituir a su elección la delegación de voto por la asistencia telemática que se realizará con las garantías establecidas en el apartado 3 de este artículo.

Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 46 que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 46.
(…)
7. En caso de asistencia telemática, las retribuciones de los cargos electos no se verán afectadas. En caso de delegación de voto, no corresponderá compensación económica ninguna, sin perjuicio de las prestaciones que correspondan por cursar la baja.

Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 46 que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 46.
(…)
8. La asistencia telemática y el voto delegado se computarán en cualquier caso a efectos de quorum y mayorías.


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