PROPOSICION DE LEY PARA SUPRIMIR LA PRISION PERMANENTE REVISABLE DEL CODIGO PENAL

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El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), presenta una proposicion de Ley para reformar el Codigo Penal y eliminar la pena de prision permanente revisable.

Piden esta suspension por no hallarse justificada desde razones de política criminal y por considerarla inconstitucional por varios motivos.

Atenta contra la dignidad de los seres humanos (artículo 10 CE). Atenta contra la prohibición de penas inhumanas y tratos crueles y degradantes (artículo 15 CE). Vulnera el mandato constitucional de que las penas estén orientadas a la reeducación y reinserción social (artículo 25.2 CE) y rompe peligrosamente con uno de los consensos constitucionales de 1978 de no establecer la cadena perpetua. Vulnera el principio constitucional de legalidad establecido en el artículo 25.1 CE. Y, finalmente, existen posibilidades de error judicial que sería irreparable.

POSIBLE MODIFICACION:

Se suprime la letra a), del apartado 2, del artículo 33.

Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:
«Son penas privativas de libertad la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.»

Se modifica el apartado 1, del artículo 36, que queda redactado como sigue:
«1. La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse:
a) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.
b) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos.
En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión, en el caso previsto en la letra a), y ocho años de prisión, en el previsto en la letra b).»
Cuarto. Se suprime el apartado 4, del artículo 70.
Quinto. Se suprime la letra e), del apartado 1, del artículo 76.
Sexto. Se suprime el artículo 78 bis.
Séptimo. Se suprime el artículo 92.
Octavo. Se suprime el artículo 140.

Se modifica el apartado 1, del artículo 485, que queda redactado como sigue:
«1. El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión de treinta a treinta y cinco años.
Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de treinta y cinco a cuarenta años.»

Se modifica el apartado 1, del artículo 605, que queda redactado como sigue:
«1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años.»

Se modifican los ordinales 1.º y 2.º, del apartado 1, del artículo 607, que quedan redactados como sigue:
«1.º Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.
2.º Con la pena de prisión de diez a quince años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.»

Se modifica el ordinal 1.º, del apartado 2, del artículo 607 bis.
«1.º Con la pena de prisión de quince a veinte años si causaran la muerte de alguna persona.»

Se modifica el ordinal 6.º, del apartado 2, del artículo 607 bis, que queda redactado
como sigue:
«6.º Con la pena de prisión de doce a quince años la desaparición forzada de personas. Se entenderá por desaparición forzada la aprehensión, detención o el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes de Estado o por personas o grupo de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la Ley.»


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