PROPISICON DE LEY ORGANICA PARA LA MODIFICACION DEL CODIGO PENAL

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Penalizar el acoso en las mujeres que acuden a clínicas para la
interrupción voluntaria del embarazo.

PREPARACION OPOSICIONES POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA
PREPARACION INDIVIDUAL

Llega hoy al Senado despues del tramite pasado por el Congreso de los Diputados, la proposicion de Ley para la penalizaciond el acoso en las mujeres que acuden a clinicas para interrupcion voluntaria del embarazo.

Se adiciona un nuevo artículo, que será el 172 quater y tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 172 quater.

  1. El que hostigue o coarte la libertad de una mujer que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, promoviendo, favoreciendo, o participando en concentraciones en las proximidades de lugares habilitados para interrumpir embarazos, causando un menoscabo en la libertad o intimidad de esta, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
  2. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
  3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.»

PROPISICON DE LEY ORGANICA PARA LA MODIFICACION DEL CODIGO PENAL


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