OPOSICION DE LA POLICIA LOCAL DE (ARROYO DE LA LUZ)

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ARROYO DE LA LUZ

NUEVAS BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA

Este proceso se realiza para la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos entre los/las miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autonómica de Extremadura, de la plaza de Agente del Cuerpo de Policía Local, vacante en la plantilla del personal del Ayuntamiento de Arroyo de la luz.

Esta plaza de Agente de la Policia Local de Extremadura, corresponde a la oferta de empleo público de 2020.

Requisitos de los OPOSITORES.

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TEST OFICIALES OPOSICIONES POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA 2020

a) Ser funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría de Agente o de Oficial.

Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría, de Agente o de Oficial, como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de procedencia.

b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de procedencia.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. A tal efecto, los aspirantes habrán de superar las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico previstos en estas Bases.

d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

De producirse la suspensión o inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso, se entenderán anuladas las actuaciones respecto del aspirante.

e) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

f) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.

g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación mediante certificado.

h) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2 y B.

i) No encontrarse en situación de segunda actividad por petición propia, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2015, de 1 de agosto, o por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial en situación de servicio activo operativo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 42 para las funcionarias en estado de embarazo o lactancia y no hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

Todos los requisitos establecidos con anterioridad deberán ser reunidos por las personas aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias previsto en la base tercera de la presente convocatoria.

Valoración de méritos.

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Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos alegados y documentados por las personas aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

1.- Experiencia: (Puntuación máxima 2 puntos).

a.- Por cada año completo de servicio en localidades con población inferior a 20.000 habitantes: 0,20 puntos, máximo 1 punto

b.- Por cada año completo de servicio en localidades con población superior a 20.000 e inferior a 50.000 habitantes: 0,10 puntos.

2.- Formación: (Puntuación máxima 2 puntos).

a.- Por haber participado en calidad de alumno/a en cursos impartidos en los centros oficiales enumerados al final de este apartado, sobre materias relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local:

  • Si no se especifica el número de horas: 0,05 puntos.
  • Hasta 20 horas: 0,15 puntos.
  • 21 a 50 horas: 0,20 puntos.
  • 51 a 75 horas: 0,30 puntos.
  • 76 a 100 horas: 0,40 puntos.
  • 101 a 150 horas: 0,50 puntos.
  • 151 a 200 horas: 0,60 puntos.
  • Más de 200 horas: 0,70 puntos.

En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como requisito necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas, en los apartados de este baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados.

Asimismo, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración los emitidos por Administraciones Públicas, organismos oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) o de sus delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de Administraciones Públicas), entidades locales, academias autonómicas o municipales de Policía Local o de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

3.- Agrupación/conciliación vida familiar y laboral: (Puntuación máxima 4 puntos).

– Por cada familiar descendiente de primer grado de la persona aspirante o de su cónyuge o pareja de hecho, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, inscrito en el municipio de Arroyo de la Luz .

Todo siempre que la persona aspirante tenga una antigüedad de residencia en el padrón municipal de Arroyo de la Luz. (CÁCERES), mínima de 2 años en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias, 2 puntos.

– Por cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, enfermedad (crónica grave, oncológica en tratamiento o rara) o discapacidad (acreditada igual o superior al 33%) no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, residente en Arroyo de la Luz. (CÁCERES).

Todo con una antigüedad de residencia en el padrón municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias, y siempre que el/la empleado/a público/a aspirante acredite documentalmente la situación: 2 puntos, pudiendo presentar un máximo de dos familiares en dicha situación.

4.- Otros méritos: (Puntuación máxima 2 puntos).

– Por haber sido recompensado con medallas individuales al mérito: 0,50 puntos por cada una.

En este apartado no se tendrán en cuenta condecoraciones colectivas o aquellas otras individuales, tales como la medalla de reconocimiento a la trayectoria profesional en la Policía Local de Badajoz, (excluida por el artículo 112 del Reglamento de Régimen interno de la Policía Local de Badajoz, BOP Badajoz, de 23 de enero de 2013).

Ademas de las condecoraciones a la constancia en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros de la Guardia Civil, a la dedicación al servicio también en cualquiera de sus modalidades concedidas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

Y por ultimo aquellas otras equivalentes cuya concesión se fundamente en la acumulación de años de servicio, con independencia de la exigencia de un expediente intachable para su concesión, por estar ya valoradas en concepto de antigüedad en el apartado 1.1. de esta base.

Solo se valorarán las medallas públicas individuales provenientes de las Administraciones Públicas o de sus órganos de gobierno.

– Por haber recibido felicitaciones públicas individuales: 0,25 puntos por cada una.

En este apartado solo se valorarán las felicitaciones públicas individuales provenientes de los órganos de gobierno de los ayuntamientos (Alcaldía, Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados, Junta de Gobierno Local o Pleno) y de los órganos políticos y de gobierno de las diputaciones provinciales, administraciones autonómicas o de la Administración General del Estado.

Los méritos alegados únicamente serán tenidos en cuenta siempre que los mismos sean acreditados por el interesado de manera fehaciente.

El Tribunal podrá recabar formalmente, de los interesados, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente al órgano de quien dependa el concursante, al que se le dará conocimiento de dicho acto.

Los méritos alegados y no justificados documentalmente, así como los que carezcan de la correspondiente compulsa o certificación, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal de Valoración.

NUEVAS BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA

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