NUEVAS PLAZAS DENTRO DEL TRIBUNAL UNICO

El Pleno del Ayuntamiento de Medellín en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2022 de acuerdo con lo determinado en los artículos 100, 47.2 y 57 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con el  convenio a firmar entre la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y el Ayuntamiento de Medellín para la implantación del Tribunal único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura, aprobó el texto del convenio y delegó en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula tercera del citado convenio para la selección, por oposición libre, del empleo de Policía Local (escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, escala básica, grupo C, subgrupo C1), conforme con las vacantes de su plantilla de Policía Local que figuren en la oferta de empleo público, ejercitándose dichas competencias delegadas a través de la Dirección General adscrita a la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local.

Tal delegación incluye, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas de oposición libre objeto de cobertura a través del proceso unificado.

La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras se desarrolle el proceso selectivo para el que se efectuó dicha delegación y durante la vigencia del convenio a aprobado. Si el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, revoca dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Dirección General competente en materia de Coordinación Policía Local y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los efectos del acuerdo de revocación de la delegación de competencias habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo anual convocado al amparo de la misma, es decir, hasta el nombramiento de las personas aspirantes propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera, en su caso.

Lo que se hace público en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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