NUEVA MODIFICACION DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL

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Se propone una nueva modfiicacion de la Ley de Seguridad Vial con su disposicion en relacion al Reglamento General de Circulacion.

Distintos ayuntamientos de autonomías con distintas lenguas cooficiales han visto como recibían escritos de las delegaciones del Gobierno en la que instan a los ayuntamientos a supervisar que todas y cada una de las señales cumplan con el artículo 56 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como del artículo 138 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación.

Algunas de las señales incumplen lo contenido en estas normas y se hallan rotuladas en el idioma propio de la autonomía distinto del castellano. Durante décadas ninguna Delegación del Gobierno había activado requerimientos y se daban tanto señales exclusivamente rotuladas en castellano como en valenciano, sin que se hayan dado durante su pervivencia conflictos por esta cuestión.

Atender a mecanismos restrictivos e inflexibles para acabar con las señales de tráfico escritas en la lengua oficial distinta al castellano, supone un gasto innecesario y actuar contra la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias, que busca el fomento de las lenguas amenazadas y cuyos principios nuestro Estado comparte. Por eso reclamamos cambios normativos que eviten sanciones o fuercen a medidas que supongan acelerar la retirada de estas señales, algo totalmente innecesario. Frente a una
imposición lingüística sobre una lengua menos difundida, proponemos su mantenimiento hasta, como mínimo el final de su vida útil o su convivencia con otras rotuladas con otras lenguas cooficiales como ha ocurrido hasta la actualidad.

 Se modifica el artículo 56, que queda redactado como sigue:

Artículo 56. Lengua.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano o en la lengua oficial de la Comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

EL Reglamento General de Circulación queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 138, que queda redactado como sigue:
Artículo 138. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano o en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.

Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.


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