NUEVA INFRACCION RELACIONADA CON LOS VMP

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Se publica una correccion en relacion al nuevo codificado de trafico y la nueva redaccion que da la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En el presente caso, el añadido incorporado por Ley 18/2021 a la redacción, tanto del artículo 25 como del artículo 75, letra c) del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LTSV), aconseja la modificación en el
tratamiento de posibles infracciones cometidas con ciertos tipos de vehículos reflejados en tales preceptos, sin perjuicio de mantener la calificación como infracción grave y, por tanto, sanción de 200 euros cuando la gravedad de los hechos así lo exija.

En consecuencia, la nueva codificación dada de alta por infracción al artículo 121, apartado 5, opción 5B por: “Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal (los VMP y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras, fijándose reglamentariamente las excepciones que se determinen, según nuevo art. 25.5 LTSV tras su modificación por Ley 18/202) ha supuesto que deba dejar de utilizarse la previa codificación de este art. 121.5, opción 5A CIR para los supuestos observados a partir del
22 de marzo de 2022.

Como ya hemos indicado anteriormente, en el caso de que la conducta observada, bien porque fuera realizada con otros tipos de vehículo, bien porque hubiera comprometido la seguridad de otros usuarios de la vía, suponiendo, en todo caso, una falta de la debida diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, poniendo en peligro al resto de los usuarios de la vía, se podría recalificar dicha conducta como constitutiva de infracción a lo dispuesto en el artículo 3.1, opción 5C, del RGCirc., por
conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables) infracción calificada como grave, con una cuantía económica de 200 euros.

NUEVA INFRACCION RELACIONADA CON LOS VMP


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