NOTA ACLARATORIA OBLIGACION CURSO DE REEDUCACION VIAL PARA VOLVER A CONDUCIR (DGT)

Comparte

El articulo 73.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se  aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehlculos a Motor y  Seguridad Vial, establece que el titular de un permiso de conducción que haya sido  condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir  vehículos a motor y ciclomotores por tiempo igual o inferior a dos años, para volver  a conducir una vez cumplida la pena, deberá acreditar haber superado con  aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace  referencia el primer párrafo del articulo 71.2 del referido Real Decreto Legislativo. 

PREPARACION OPOSICIONES POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA
PREPARACION INDIVIDUAL

La anotación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo  Jefatura Central de Tráfico de la incidencia «obligación de realizar curso de reeducación y  sensibilización vial» venia siendo de AVISO, lo que no impedla que el interesado pudiera  prorrogar la vigencia del permiso de conducción, e incluso, obtener una nueva clase del  mismo, acudiendo a un Centro de Reconocimiento de Conductores o a una Escuela  Particular de Conductores, respectivamente. 

Con la entrada en vigor de normativa interna en la materia, estas incidencias han pasado  a ser DENEGATORIAS para, de este modo, evitar la prórroga u obtención en estos casos. 

En cualquier caso, siempre que en el Registro de Conductores e Infractores del  organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico conste la anotación de la  incidencia «obligación de realizar curso de reeducación y sensibilización vial» o  similar, sea de AVISO o DENEGATORIA, e independientemente de que conste la  prórroga de la vigencia del permiso de conducción, o la obtención de una nueva  clase del mismo, con fecha posterior a la de dicha incidencia, el interesado deberá  abstenerse de conducir vehículos a motor y ciclomotores, siendo el hecho de  conducir sin haber cumplido el requisito señalado considerado infracción grave,  prevista en el articulo 76 11) del referido Real Decreto Legislativo, y sancionado con  multa de 200 euros. 

INSTRUCCION NOTA ACLARATORIA OBLIGACION CURSO DE REEDUCACION VIAL PARA VOLVER A CONDUCIR


Comparte

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hola 👋 ¿En que podemos ayudarte?