NO HAY POSIBILIDAD DE DENUNCIA A UN VMP POR NO USAR CASCO AUNQUE ESTE REGULADO POR ORDENANZA

En contestación a su mail de fecha 26 de mayo de 2022, en el que formula una consulta relativa a la obligatoriedad de utilización del casco cuando se conducen patinetes, le comunico lo siguiente:

USO OBLIGATORIO CASCO CONDUCTORES VMP (VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL)

La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, introdujo un párrafo segundo en el artículo 47 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV), que
establece lo siguiente: “El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.”

Habida cuenta de que hasta la fecha no ha sido modificado el Reglamento General de Circulación desarrollando esta previsión legal, el conductor de un vehículo de movilidad personal no está obligado a utilizar el casco de protección en ningún caso, tanto si circula
por municipios que han regulado este aspecto mediante ordenanza municipal, como si lo hacen por aquellos que no lo hayan hecho.

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto y en base a ese segundo párrafo del artículo 47 de la LSV, a fecha de hoy, no es posible imponer sanciones a aquellos conductores de VMP que no utilizan el casco, debiendo esperar a su regulación en
una futura modificación del Reglamento General de Circulación.

Dicha cuestión se recoge en la instrucción SANC 22/06, sobre entrada en vigor de la Ley 18/2021, concretamente en su apartados III (Vehículos de Movilidad Personal (VMP) (casco, circulación por aceras,…)) y VI (Disposición Derogatoria).

NO HAY POSIBILIDAD DE DENUNCIA A UN VMP POR NO USAR CASCO AUNQUE ESTE REGULADO POR ORDENANZA

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