MODIFICACION FASE 1 EXTREMADURA

comunidades autonomas en fase 1
COMUNIDADES AUTONOMAS EN FASE 1

NUEVAS NORMAS DENTRO DE LA FASE 1, EN VIGOR EL DIA 18 DE MAYO

Dentro de las nuevas medidas de flexibilizacion de determinadas restricciones de la Fase 1 de la desescalada se establece:

  • La introduccion de modificaciones diferentes para las provincias que estan en la Fase 1, de entre ellas Caceres y Badajoz.

MODIFICACIONES IMPORTANTES DE LA FASE 1

ENTERRAMIENTOS

El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados.

Contando el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Los velatorios podrán realizarse en las instalaciones dispuestas a tal uso únicamente de 8:00 horas a 22:00 horas.

LOCALES COMERCIALES MINORISTAS

Siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.

pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales.

En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.

En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Que cumplan adicionalmente con las medidas establecidas sanitariamente.

En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren
dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público.

Pero siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la
utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción.

De igual forma, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades
concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono.

O de igual forma, en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para
colectivos determinados.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre.

Tambien de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y
viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

Se puede alternativamente proceder al aumento de la superficie
habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

ACTIVIDADES DE CAZA

Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a
más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

ACTIVIDADES DE PESCA

Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de Seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

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