MODIFICACION DEL DELITO DE HURTO CON LA AGRAVANTE DE MULTIREINCIDENCIA (235)

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Proposición de Ley Orgánica relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con la agravante de multirreincidencia en el delito leve de hurto.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con la agravante de multirreincidencia en el delito leve de hurto.

El último Anuario Estadístico del Ministerio del Interior de 2019 sitúa a los delitos contra el patrimonio como la categoría que acumula más de las tres cuartas partes del conjunto de la criminalidad conocida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En especial, los hurtos, robos con fuerza y daños son las infracciones penales con más hechos anotados.

Respecto a los delitos de hurtos, en España se denuncian anualmente más de 700.000 hurtos, siendo nuestro país el tercero de la Unión Europea con más hurtos en establecimientos comerciales. Caso destacable es la Comunidad Autónoma de Cataluña, donde en 2019 se cometieron 192.052 delitos de hurto, muy por encima de otras Comunidades como Andalucía (91.398), Madrid (154.217) o Valencia (68.038).

Si bien es cierto que desde marzo de 2020 se ha producido un descenso en la gran mayoría de los tipos penales, ello se debe a las circunstancias derivadas de la entrada en vigor de los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 25 de octubre, por los que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como por el resto de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para hacer frente a la situación sanitaria, especialmente los confinamientos domiciliarios.

No obstante, a pesar de lo expuesto, los números siguen siendo destacables y desde finales del año pasado, con la vuelta paulatina de la actividad económica, la comisión de este delito contra el patrimonio ha ido en aumento. Cabe señalar que entre enero y marzo del presente año se han cometido 96.112 delitos de hurto en todo el territorio nacional. Estos datos ponen en evidencia la importancia y la obligación de adoptar medidas que permitan combatir con mayor eficacia esta actividad delictiva, que tanto daño hace a la imagen de España y a su actividad comercial y económica.

Especialmente acuciante es la necesidad de solucionar el problema social que existe en torno a aquellos sujetos que se dedican a cometer delitos de hurto de manera reiterada, como medio de sustento. Igualmente, es preciso constituir una herramienta adecuada y válida para proteger el patrimonio de todos los ciudadanos frente a esta criminalidad habitual y organizada. Así lo señala expresamente la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado de 2020: ‘La solución que parecía abrirse en el horizonte judicial para dar respuesta adecuada a la organización delictiva de los profesionales del hurto, sigue generando descontento y preocupación’.

ACTUAL REDACCION DEL CODIGO PENAL:

Artículo 235.

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

[…]

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Código Penal.

NUEVA PROPOSICION DE REDACCION

Artículo 235.1.7.º

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Esta circunstancia agravante será igualmente aplicable a los delitos leves de hurto, sin sujetarse en ningún caso a las reglas prescritas en los artículos 22.8 y 66 del presente Código’.

Código Penal

Articulo 22.8

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Código Penal

CONCLUSION:

La proposición de la reforma, busca la igualar la reincidencia en cualquiera de los delitos, puesto que tal y como esta redactada la Ley ahora, los delitos leves de hurto, en este caso, donde el valor de lo hurtado no supere los 400 euros no pueden ser tenidos en cuenta como circunstancia de reincidencia.


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3 comentarios en “MODIFICACION DEL DELITO DE HURTO CON LA AGRAVANTE DE MULTIREINCIDENCIA (235)”

  1. Sigo sin entenderlo con la reforma si cometes un hurto te aplican el 235 por reincidencia de 3 delitos o el 234.2 con la nueva modificación? Dicen que los empresarios aplauden esta medida pero es que antes con el 235 era 1 a 3 años y ahora con el 234.2 y la modificación es 6 a 18 meses. Entonces es una pena menor

    1. pero antes de la reforma, los delitos leves de hurto no conforman antecedentes y por lo tanto nunca podrias ser reincidentes, esta reforma justifica la accion leve del hurto como reincidencia.

      1. Pero el 234.2 hurto leve te dice, salvo que sea del 235. Y el 235 tiene en el punto 7 la reincidencia por 3 delitos sin son del mismo título, es decir que en esa reincidencia entrarían las leves

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