SE RETRASA LA VIGENCIA DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR BRITANICOS PARA SER VALIDOS Y CONDUCIR EN ESPAÑA

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!!!!SE RETRASA 4 MESES MAS LA «INVALIDED» DE LOS PERMISOS BRITANICOS A TRAVES DE LAOrden PCM/648/2021, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021.

Reino Unido salió de la Unión Europea el pasado 31 de enero, abriéndose entonces un periodo transitorio para culminar el Brexit, existiendo en principio plazo hasta el 31 de diciembre de 2020.

En este momento y hasta ahora, es cuando las empresas y los ciudadanos empiezan a notar las consecuencias, entre ellos los conductores británicos que residan en España.

La DGT ha recordado que a partir del 31 de diciembre de 2020 Reino Unido deja de pertenecer de forma efectiva a la Unión Europea y, en consecuencia, todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejarán de tener validez para los titulares de los permisos de conducir expedidos por el Reino Unido.

Por lo tanto esto nos afecta a todos y en consecuencia también a los opositores que tienen que estudiar y entender los diferentes cambios que surgen con la modificación y salida de Reino Unido de la Unión Europea.

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Hasta ahora y como ya sabéis, el permiso de conducir británico, estaba considerado dentro de los permisos regulados en el articulo 15 del Reglamento General de Conductores que establece que:

1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente

El Reino Unido dejó de pertenecer de forma efectiva a la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2020, por lo que todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE han dejado de tener validez para los titulares de los permisos de conducir expedidos por el Reino Unido:

  • A partir del 1 de enero de 2021, es de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas únicamente habilitan para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal, no son válidos para circular en nuestro país a partir de ese momento.
  • Para los titulares de un permiso de conducción británico que son residentes en España a fecha 31 de diciembre de 2020, el plazo de seis meses empieza a contar a partir del 1 de enero de 2021.
  • Para los titulares de un permiso de conducción británico que han solicitado el canje, la sustitución o renovación antes del 31 de diciembre de 2020 se recuerda que será tramitados siempre que hayan sido verificados por las autoridades del Reino Unido antes del 1 de enero de 2021. Las solicitudes presentadas a partir del día 30 de diciembre de 2020 no son tramitadas.

En consecuencia, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país hasta el 31 de Diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general sobre permisos de terceros países según establece el articulo 19 del Reglamento General de Conductores y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.

PERIODO DE GRACIA DE 6 MESES DESDE EL 1 DE ENERO 2021

Según se regula en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020 (articulo 15):

1. Los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico.

POSIBLES PREGUNTAS

 

¿Por qué no podré conducir con mi permiso del Reino Unido en España después del BREXIT?

Después del BREXIT el Reino Unido dejará de pertenecer a la Unión Europea, por lo que todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejarán de tener validez para los ciudadanos del Reino Unido.

Por eso, en el momento de hacerse efectivo el BREXIT, los permisos provenientes del Reino Unido únicamente son válidos para conducir en España durante 6 meses, es necesario realizar durante este periodo de gracia un canje por un permiso español.

¿Qué problemas puedo encontrar al conducir con mi permiso británico durante el periodo inicial posterior al BREXIT?

El periodo de gracia de 6 meses y la posibilidad de obtener tu canje, sustitución o renovación de tu permiso si realizas la solicitud en plazo, hasta el 30 de diciembre de 2020, te garantizan el poder conducir en España con todas las garantías siempre y cuando formalices el trámite en el plazo de 6 meses dispuesto para ello.

¿Qué razones puede haber para que no pueda realizar el canje de mi permiso del Reino Unido?

La realización de este canje extraordinario requiere la verificación de equivalencia y autenticidad de los permisos de conducción que tengas por parte del Reino Unido. La realización del canje requiere que la confirmación de la validez de tu permiso por parte de las autoridades del Reino Unido.

¿Qué se entiende por residencia normal?

La residencia normal es el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada año natural

Si como opositor necesitas algún tipo de aclaración no dudes en ponerte en contacto con nuestra secretaria de estudios y te informaremos concretamente de los cambios del temario secretaria@oposicionespolicialocalex.es


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