LIMITACIONES DEL ESTADO DE ALARMA

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COVID 19

RESTRICCIONES A LA CIUDADANIA DESPUES DE DECRETAR EL ESTADO DE ALARMA

LIBRE DESPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS, EXCECIONES:

Las personas sólo podrán circular «por las vías de uso público» en unos supuestos, concretos como:

  • Comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistir a centros sanitarios.
  • Desplazarse al lugar de trabajo, o para volver a la residencia habitual.
  • También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable,
  • Acudir a entidades financieras,
  • «Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad»
  • para «cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada, aquí se incluye también necesidades como pasear a un perro o ir a la peluquería.

Posibles desplazamientos en coche

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, limita:

  • La circulación de vehículos particulares por las vías de uso público, y sólo permitirá este tipo de desplazamientos para la realización de las actividades antes mencionadas, o para repostar en gasolineras o estaciones de servicio.

Clases y educacion

El Gobierno ha decretado la suspensión de la actividad educativa presencia en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

Una medida que ya habían tomado todas las comunidades autónomas, la cual afecta a aproximadamente diez millones de estudiantes.

Transporte público, recortado a la mitad

Los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en al menos un 50% en los servicios de transporte público de viajeros por carreteraferroviariosaéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público.

Dicho recorte podría ampliarse hasta el 60% en caso de que se considere necesario.

Comercio, supermercados y tiendas de alimentación

El decreto establece la suspensión de actividades comerciales

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser «la estrictamente necesaria» para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.

Queda suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. 

«En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios»,

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Hosteleria y ocio

Se cierran también las actividades de hostelería y restauración, remarcando que, si bien las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, 

Se puede prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio

Entre los establecimientos cerrados se incluyen:

  • 1.-bares especiales,
  • 2.-bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.
  • 3.-tabernas y bodegas,
  • 4.-cafeterías, bares o café-bares, chocolaterías, heladerías, salones de té o croissanteries.

También restaurantes, autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas.

De igual forma, se añaden a esta lista las discotecas y salas de baile y salas de juventud. 

Deporte

El Gobierno incluye un apartado para recintos deportivos como campos de fútbol, de rugby, de béisbol y asimilables.

También campos de baloncesto, de balonmano, balonvolea y asimilables.

Además de campos de tiro al plato, de pichón, galerías de tiro o pistas de tenis patinaje, hockey sobre hielo y sobre patines.

Sigue con piscinas, locales de boxeoluchajudo, circuitos permanentes de motocicletas, automóviles, velódromos, hipódromos, canódromos, frontones, trinquetes y pistas de squash.

En este apartado también quedan cerrados los polideportivos, boleras, salones de billar, gimnasios, pistas de atletismo o estadios.

En cuanto a espacios abiertos, el Gobierno suspende:

  • 1.-Recorridos de carreras pedestres,
  • 2.-Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas.
  • 3.- Recorridos de motocross, trial y pruebas y exhibiciones náuticas y aeronáuticas.

Misas, bods y otras celebraciones

El Gobierno ha condicionado la celebración de misas, bodas y funerales en toda España a la existencia de unas «medidas organizativas»

Ademas, que eviten «aglomeraciones» de tal forma que se garantice la distancia de «al menos un metro» entre personas. 

Sanciones por el incumplimiento

«El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes.

Términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio», dice el artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.

Se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Aunque después sería el juez quien establecería la culpa.


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