INTERPRETACION CORRECTA DE «CONDUCIR UTILIZANDO EL TELEFONO MOVIL»

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Tras la modificacion de la Ley de Seguridad Vial han aparecido diferencias por parte de los Agentes en relacion a calificar la accion de «Conducir utilizando el telefono movil», segun los diversos casos que nos aparecen dia a dia.

Por todo esto, la Jefatura de Operaciones de la ATGC envia un escrito donde se describen una serie de conductas en las que no existe una manipulación directa del teléfono por parte del conductor, y sobre las cuales la Unidad de Normativa de la DGT da explicacion.

El artículo 76 g) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), considera como infracción grave “Utilizar, sujetándolo con la
mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores……”

De lo anterior, se puede apreciar la existencia de tres tipos de conducta sancionable en cuanto a la utilización del móvil mientras se conduce:
1) Utilizar, sujetándolos con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
2) Utilizar, manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
3) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores.

Teniendo en cuenta únicamente las conductas primera y tercera, se puede apreciar la diferencia siguiente:

La primera acción, se refiere a la conducción mientras se sujetan con la mano, dispositivos de telefonía móvil. Dicha infracción está sancionada con 200 euros, y de la misma se deriva una detracción de 6 puntos en el permiso o licencia de conducir vehículos a motor o ciclomotores.

Por otra parte, la conducta tercera del articulo 76 g) de la LTSV, hace referencia a conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores.

Dichas acciones se consideran como “otras formas de utilización antirreglamentaria de un dispositivo móvil” y son sancionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 13.3 de la LTSV y 18.2 del Reglamento General de Circulación, opción 5B del codificador, con 200 euros. También conllevarán una retirada de 3 puntos del permiso o licencia de conducción.

(Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción).

Estas otras formas de prohibición de uso del móvil, legal o reglamentariamente establecidas, estarían encuadradas en la obligación que el conductor tiene de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la
conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

CONDUCTAS TIPICAS A INTERPRETAR:

1 “Observar a conductores sujetando el teléfono móvil con la mano mientras conduce, sin mantener una conversación o hacer uso de cualquier otra aplicación” (conduce mientras sujeta el móvil con la mano, 200 euros y 6 puntos).

2 “Utilizar el teléfono móvil apoyado entre su hombro y pabellón auditivo” (en este caso el conductor no sujeta el móvil con la mano mientras conduce, pero para poder llegar a esa situación, lo ha tenido que sujetar con anterioridad, 200 euros y 3 puntos)

3 “Conducir mientras el conductor habla a través del teléfono móvil siendo este sostenido por un tercero ocupante del vehículo” (siempre que ese tercero ponga el móvil en el pabellón auditivo del conductor, se considera como una conducción negligente, articulo 10.2 LTSV y 3.1 del Reglamento General de Circulación, apartado 5D, 200 euros).

Por ello, y en consecuencia de lo anteriormente expuesto, la acción que determina la sanción de 200 euros, y la retirada de 6 puntos, es la sujeción del móvil con la mano por parte del conductor mientras conduce. En aquellos casos en los que el conductor utilice
manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, la sanción a imponer será de 200 euros, con retirada 3 puntos

INTERPRETACION CORRECTA DE «CONDUCIR UTILIZANDO EL TELEFONO MOVIL»


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