DELITO DE LESIONES POR COVID-19

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PROTOCOLO DE ACTUACION

¿UN ENFERMO DE COVID-19 PUEDE COMETER UN DELITO DE LESIONES CONTAGIANDO A OTRAS PERSONAS?

Nuestro compañero Miguel Angel Paredes Porro nos hace llegar esta operativa policial haciendo referencia al COVID-19.

Trata un posible delito de lesiones por un enfermo de COVID-19 y la posibilidad de contagio a la poblacion.

Objeto.

Planteamos el supuesto de una persona que, contagiada de coronavirus, omite cualquier medida de contagio bien dolosa o imprudentemente.

Asumiendo conscientemente la probabilidad de la transmisión en actos de contagio evidentes, en cuyo caso si esta conducta pudiera establecerse en base a:

  • Lesiones penales dolosas, 147 y ss. del Código Penal.
  • Lesiones imprudentes art. 152 de dicho texto legal.

Variable de partida.

La simple puesta en peligro no está, en principio, considerada como delito ni como infracción administrativa en nuestro ordenamiento jurídico.

El Código Penal sólo castiga las acciones u omisiones que como resultado causen lesiones a otras personas.

Medio de prueba.

El delito de lesiones exige rigurosamente el medio de prueba lo que supone que si se demuestra que la persona con diagnóstico de coronavirus ha contagiado a otras personas por no seguir las medidas de prevención adecuadas comete una conducta dolosa o una imprudencia grave.

A la persona portadora de un virus infeccioso le corresponde, en todo caso, observar las medidas sanitarias, existiendo un actuar negligente, pero nunca por parte de la persona contagiada, sino del portador del virus.

Tentativa.

Pudiera platearse la cuestión, incluso, de tener cabida el intento deliberado de transmisión del coronavirus en cuanto el potencial lesivo de la acción sólo se haya expresado parcialmente en el resultado producido.

En cambio, contagiar el virus sin saber que se tiene -persona asintomática- no implica responsabilidad penal.

Evidencia científica.

Es fundamental en el delito de lesiones por coronavirus tener en cuenta la evidencia científica del aislamiento como tratamiento para su prevención.

En su caso, será penalmente relevante cuando se ha producido la transmisión del coronavirus a una tercera persona que previamente no había sido informada y que, por consiguiente, no ha podido consentir la puesta en peligro.

PROTOCOLO DE ACTUACION


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