CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, DE PUESTOS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL EN LA NAVA DE SANTIAGO

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Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la provisión, con carácter interino, de puestos de Agente de Policía en el Ayuntamiento de La Nava de Santiago. (referencia legislativa final del post)

La presente convocatoria se justifica en el artículo 10.1 del TREBEP, que permite el nombramiento de funcionarios interinos por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias que prevé el propio artículo, así como en lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura y sobre lo resuelto por el Tribunal Constitucional (Pleno), S 19-09-2019, que posibilita el nombramiento de la Policía Local con carácter interino.

Conforme a lo anterior, la bolsa de trabajo que se derive de este procedimiento selectivo tendrá vigencia hasta la provisión con carácter definitivo por funcionario de carrera de Agente de Policía Local.

Asimismo, aclarar que, en virtud del principio de economía del lenguaje, todas las referencias que se realicen en estas bases de convocatoria en género masculino se entenderán realizadas tanto en género femenino masculino.

Funcionamiento bolsa.

I. El personal integrante de la bolsa de trabajo estará en alguna de las siguientes situaciones: Ocupado, disponible o baja temporal:

Se entenderá que se encuentra «ocupado» el personal integrante de la lista de candidatos que esté prestando servicio en el ámbito de aplicación de esta bolsa de trabajo.

Se entenderá que está en «situación de disponible» aquel que pueda recibir ofertas de empleo ya que no se encuentre prestando servicios en el ámbito de aplicación de esta bolsa, y que no esté en situación de baja temporal.

Hablaremos de «baja temporal» al referirnos a aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Situación de incapacidad temporal, derivadas de enfermedad común o profesional o bien de accidente no laboral o de trabajo.

b) Situaciones habilitantes para el disfrute de licencias de gestación, alumbramiento y lactancia, y/o de licencias de adopción o acogimiento.

c) Cuidado de hijos o hijas menores de 3 años. Se concederá una sola vez por cada hijo o hija.

d) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, ya sea por enfermedad o por edad, y que necesite de sus cuidados de forma continua, debiendo acreditarlo documentalmente.

e) Haber suscrito cualquier tipo de contrato laboral; disponer de nombramiento en una Administración Pública o estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo.

Las causas que permitan el pase a esta situación de baja temporal, deberán acreditarse documentalmente en el plazo de tres días naturales a contar desde el siguiente al llamamiento.

Una vez finalizada la causa que motivo el pase a la situación de baja temporal o con anterioridad a ella si se trata de un supuesto voluntario, la persona interesada deberá comunicarlo por cualquier medio del que quede constancia.

El personal en situación de baja temporal no recibirá ofertas de trabajo durante el tiempo que pertenezca en esta situación.

II. Llamamiento para los puestos de trabajo.

La Alcaldía, o en su caso, la Concejalía de Recursos Humanos, efectuará el llamamiento a quienes se encuentren en la situación de disponible, siguiendo el orden de prelación de la bolsa.

La persona llamada por teléfono y/o e-mail dispondrá de un el plazo máximo de tres días hábiles para personarse en el Ayuntamiento con la siguiente documentación (original o en fotocopia debidamente compulsada):

– Fotocopia compulsada del DNI.

– Copia de la cartilla de la Seguridad Social o tarjeta sanitaria.

– Datos bancarios.

– Certificado médico oficial que acredite la capacidad funcional para el puesto de trabajo convocado.

– Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio a cualquier Administración Pública, así como no estar inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas.

– Declaración de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el articulo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

PRUEBAS FISICAS

La calificación como no apto en una de las pruebas, supondrá la exclusión del opositor, impidiéndole realizar la prueba siguiente.

1.- Lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

Se realizará en campo de deporte o polideportivo o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. El aspirante se colocará frente a esta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento, siendo motivos de anulación del intento. La marca mínima exigida para la superación de la prueba será la siguiente:

Hombres: 8 metros y 00 centímetros (8,00).
Mujeres: 7 metros y 00 centímetros (7,00).

Se permitirán dos intentos para alcanzar la marca.

2.- Salto horizontal con pies juntos.

Se realizará en campo de deportes o polideportivo. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, que será paralela a la zona de salto. Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, para apoyando los dos pies en el suelo proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

El salto debe realizarse con un solo impulso. Está permitido el balance sobre puntatalón del pie o la elevación del talón antes del salto. La medición se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.

La marca mínima exigida para la superación de la prueba será la siguiente:

Hombres: 2 metros y 10 centímetros (2,10).
Mujeres: 1 metro y 90 centímetros (1,90).

Se permitirán dos intentos para alcanzar la marca.

3.- Prueba de velocidad: Carrera de 100 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

La marca mínima exigida para la superación de la prueba será la siguiente:

Hombres: 13 segundos 0 décimas 0 centésimas.
Mujeres: 15 segundos 0 décimas 0 centésimas.

Será motivo de eliminación provocar dos salidas nulas.
Solo se permitirá un intento para alcanzar la marca.
Los opositores no podrán hacer uso de zapatillas de clavos.
El cronometraje de la prueba se llevará a cabo de forma manual.

4.- Carrera de 1.500 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

La marca mínima exigida para la superación de la prueba será la siguiente:

Hombres: 5 minutos 15 segundos 0 décimas 0 centésimas.
Mujeres: 5 minutos 45 segundos 0 décimas 0 centésimas.

Será motivo de eliminación empujar u obstruir a otro aspirante impidiéndole avanzar o provocar dos salidas nulas.

Solo se permitirá un intento para alcanzar la marca.
Los opositores no podrán hacer uso de zapatillas de clavos.
El cronometraje de la prueba se llevará a cabo de forma manual.

Desde nuestra plataforma, entendemos que la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura), en su articulo 3 establece la imposibilidad de que el personal de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma, tenga una relacion con la Administración Local diferente a la de FUNCIONARIO DE CARRERA.

Artículo 3. Gestión directa.

El servicio que compete al personal de las Policías Locales será prestado directamente por el propio municipio, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta en aquellas funciones que comportan el efectivo ejercicio de autoridad por parte de la entidad local.

El personal de las Policías Locales de Extremadura habrá de ostentar la condición de funcionario de carrera quedando prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa.

Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura

CONVOCATORIAS ABIERTAS POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA 2021


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