NUEVA REFORMA DEL NUMERO DE OCUPANTES EN LOS VEHICULOS
Se ha publicado el día 25 de marzo de 2020 en el BOE la ORDEN TMA 278/2020 de 24 de marzo.
Esta orden regula y reforma a su vez el Decreto del Estado de Alarma sobre el número de ocupantes.
Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:
“El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.”
Aclaramos:
Con respecto al transporte publico o privado, solo puede viajar como norma general una persona por fila de asientos y en posicion diagonal.
Posibles excepciones:
- Hijos Menores a su cargo que no puedan estar solos.
- Personas mayores o incapaces.
EJEMPLOS PRACTICOS:
1.-VEHICULO CON 5 PLAZAS
2.-VEHICULO CON 7 PLAZAS
ACLARACIONES SOBRE LOS DIFERENTES TRANSPORTES:
El transporte público.
Se considera transporte público el realizado por una empresa que, a cambio de una remuneración económica, presta un servicio de transporte de viajeros a terceras personas o empresas con medios propios de vehículos y/o con personal de la propiaempresa (trabajadores o conductores).
El transporte privado complementario.
Se considera transporte privado complementario el desarrollado por una empresa, que tiene como actividad económica principal una actividad distinta a la de transporte, y que presta el transporte de manera complementaria a la actividad principal.
En este supuesto, es la misma empresa la que lleva a cabo el transporte de viajeros con medios propios (personas y vehículos).
El transporte privado particular.
Es el desarrollado por particulares para satisfacer sus necesidades personales y familiares de movilidad, sin que estén vinculadas al ejercicio de ninguna actividad económica.
Con carácter general este tipo de transporte se realizará con vehículos tipo turismo.