Cambios en la Interpretación del Redondeo en Tasas de Alcoholemia según Nueva Comunicación de la Fiscalía General de la Seguridad Vial! DELITO SI O NO?

La Fiscalía General de la Seguridad Vial ha emitido una comunicación que podría tener un impacto significativo en la interpretación del redondeo de las tasas de alcoholemia en casos relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol. La Sala 2ª del Tribunal Supremo ha emitido dos resoluciones fechadas el 25 de octubre de 2023, abordando la cuestión de cuántos dígitos deben considerarse al determinar si la tasa supera los 0,60mg/litro, especialmente después de aplicar el porcentaje de error en el cálculo de la muestra.

En el Oficio del 27 de mayo de 2021, el Excmo. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial destacó la obligatoriedad de aplicar el Error Máximo Permitido, según lo establecido en la Orden ICT/155/2020. Según esta orden, se regula el control metrológico del Estado de ciertos instrumentos de medida, incluidos los utilizados para determinar la tasa de alcoholemia.

La reducción aplicada al margen de error del 7,5% a una tasa en el etilómetro de 0,65 da como resultado 0,60125. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en dos resoluciones, ha afirmado que esta tasa no supera la marca de 0,60 miligramos por litro requerida por el artículo 379.2 del Código Penal. Esto se debe a la necesidad de redondear a tres decimales, lo que implica un margen de error de 0,04875, redondeado hacia arriba en beneficio del acusado a 0,05. En consecuencia, un resultado de 0,65 se equipara a 0,60, lo que podría conducir a la absolución, ya que la ley exige una tasa «superior» a 0,60.

La interpretación jurisprudencial resultante establece que, para aplicar el tipo penal del artículo 379.2 inciso segundo del CP (tasa objetiva), es necesario que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro. Esto se aplica obligatoriamente considerando los márgenes de error máximo y la técnica del redondeo limitada a dos decimales.

En la práctica, esta interpretación significa que la tasa de resultado debe igualar o superar 0,66 mg/l, desplazando los casos de tasas inferiores a la previsión genérica que requería la presencia de síntomas y afectación para probar la influencia y otorgar a la conducta relevancia penal.

Este cambio en la interpretación puede tener implicaciones significativas en casos de delitos relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol, y es esencial que los aspirantes a la Policía Local de Extremadura estén al tanto de estas novedades para preparar de manera efectiva sus oposiciones.

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