ACLARACIONES SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL (DESCARGA GRATIS AL FINAL)

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El Boletín Oficial del Estado del día 21 de diciembre de 2021 publica la Ley 18/2021 de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV). De acuerdo con lo indicado en su Disposición final Cuarta, la norma entra en vigor el día 21 de marzo de 2022.

PREPARACION OPOSICIONES POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA
PREPARACION INDIVIDUAL

Con la modificación, en el objeto de la LEY DE SEGURIDAD VIAL, desaparece la palabra vehículos a motor, quedando solo vehiculos, en donde entendemos como definición que la LEY DE SEGURIDAD VIAL va a regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial

Vistas las novedades legales, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos referidos a los procedimientos sancionadores a iniciar por hechos de la circulación que constituyan infracción a lo dispuesto en la Ley de tráfico y seguridad vial y relativos a la aplicación del permiso por puntos:

I.  Sanciones a menores de edad por alcoholemia.

La nueva redacción de la LEY DE SEGURIDAD VIAL en su articulo 14 regula que, “En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.”, atendiendo a esto, podemos observar varios casos:

  • − Menor de edad que, a fecha de denuncia, es titular de permiso/s de conducción de los que pudiera obtener por su edad y que se encuentran regulados en los artículos 4 y 6, entre otros, del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo que aprueba el Reglamento General de Conductores: AM, A1, licencia de conducción para conducir vehículos especiales agrícolas y vehículos para personas de movilidad reducida. Debiendo distinguirse si el permiso de conducir tiene, o no, 2 años de antigüedad.
  • − Menor de edad que a fecha de denuncia no es titular de un permiso de los mencionados anteriormente o que conduce un vehículo para el que no es necesario permiso alguno (bicicletas, VMP, etc…)
  • −       Menor de edad reincidente.

Sin perjuicio de lo ya reglamentariamente previsto para este tipo de conductas y de las codificaciones ya establecidas, la novedad es que:

1.- para tasas de hasta 0.15 mg/l en aire espirado (para profesionales y titulares de permisos de conducción con antigüedad inferior a 2 años) o hasta 0,25 mg/l en el resto de los casos, la multa será de 500 euros

2.- En el supuesto de reincidencia, la multa económica será de 1.000 euros.

 y, en todo caso, sin detracción de puntos.

RESUMIDO Y ACTUALIZADO

II.    Principales novedades en materia de permiso por puntos.

Respecto de las infracciones que comportan pérdida de puntos, los cambios se centran en aquéllas que se vienen identificando como los comportamientos más peligrosos en la actualidad. En concreto, se modifica el anexo II para agravar la pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.

1.-Teléfono móvil: se crea un nuevo ordinal 8 en el Anexo II para el supuesto concreto de utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, con una detracción de 6 puntos. Dentro de este supuesto, es importante tener en cuenta la expresión “mientras se conduce” puesto que habrá que entender incluidos por ejemplo los casos de conducir, sujetando con la mano el dispositivo de telefonía móvil, siempre que el vehículo se encuentre dentro del tráfico rodado, como sería el supuesto de vehículo parado en carril de circulación en semáforo con luz roja encendida. Los demás supuestos de conducción utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8, conllevarán una detracción de 3 puntos, según lo dispuesto en el ordinal 20 del nuevo Anexo II.

LSV LSV76 76   5A  6Grave 076.- G)  Utilizar, sujetándolo con la mano, un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce200 100
LSV LSV76 76   5B  3Grave 076.- G)Utilizar, manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, un dispositivo de telefonía móvil mientras conduce200 100

2.- Ciclistas: El adelantamiento, poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas conllevará la detracción de 6 puntos, a diferencia de los 4 puntos que se detraerán hasta el 21 de marzo. Se incluye asimismo en el ordinal 12 del Anexo II el adelantamiento a ciclistas sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.

  LSV LSV  35 35  4 4  5A  6Grave 076.- C)Adelantar a un ciclo o conjunto de ellos sin ocupar el carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada, no guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros  200 100

3.- Casco, cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y otros elementos de protección: El ordinal 15 determina que no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios conllevará la detracción de 4 puntos. Las novedades en este caso son que la infracción pasa de 3 a 4 puntos y que no hacer uso de forma adecuado de estos elementos de protección también conllevará la detracción de puntos, es decir, llevar el casco sin abrochar supondrá perder 4 puntos.

CIR LSV117 471   5E  4Grave 076.- H)No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, correctamente abrochado *200 100
  CIR LSV  118 47  1   5C  4Grave 076.- H)  No hacer uso el conductor del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado *  200 100
  CIR LSV  118 47  1   5D  0Grave 076.- H)  No hacer uso el pasajero del vehículo, o no hacerlo de forma adecuada, del correspondiente casco de protección homologado o certificado *  200 100

4.- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes: Con la nueva ley la detracción de puntos por arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes pasa de detraer 4 puntos a detraer 6 puntos, siendo la nueva calificación de dicha infracción de muy grave por la introducción en el artículo 77 apartado x) de esta conducta. Quedaría fuera del supuesto de detracción de puntos, la infracción consistente en arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación, infracción calificada como grave en la nueva redacción del apartado n) del artículo 76 LTSV, modificado por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

  CIR LSV  4 12  2 2  5C  0Grave 076.- N)  Arrojar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriorar aquella o sus instalaciones  200 100
  CIR LSV  6 12  1 4  5E  6Muy Grave 077.- X)  Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios  500 250
  CIR LSV  6 12  1 4  5F  6Muy Grave 077.- X)  Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación  500 250
  CIR LSV  6 12  1 4  5G  0Muy Grave 077.- X)  Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios.  500 250
  CIR LSV  6 12  1 4  5H  0Muy Grave 077.- X)  Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación.  500 250

5.- Unificación del plazo para recuperar el crédito inicial de puntos: el plazo para recuperar el crédito inicial de 12 puntos aplicable a todos aquellos conductores afectados por una pérdida parcial de puntos pasa a ser de 2 años, desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre dos años cuando constan sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves. Asimismo, se determina expresamente en la Disposición Transitoria Única de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, que el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos como consecuencia de la comisión de infracciones muy graves, recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley si han transcurrido dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.

6.     Vehículos de Movilidad Personal (VMP) (casco, circulación por aceras,…)

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modificaron tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos, en materia de medidas urbanas de tráfico, se incorporó un nuevo apartado 4 al artículo 38 del Reglamento General de Circulación:

“..4. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.”

En consecuencia, aparte de que es posible que a ciertos usuarios de estos VMP les afecten las disposiciones relativas a tasa 0 de alcohol (menores) ya mencionadas, también les afecta la prohibición de circular por autopistas y autovías establecida en el artículo 20.1, primer párrafo, y la prohibición de circular por las aceras a los VMP, bicicletas y ciclos, con las excepciones que se fijen reglamentariamente según lo dispuesto en el nuevo apartado 5 del artículo 25 LTSV.

Por último, en lo que se refiere a los conductores de VMP, el artículo 47 LTSV (Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad) regula la obligación de utilizar casco de protección, si bien su aplicación se retrasa hasta el desarrollo reglamentario por medio de una próxima modificación del Reglamento General de Circulación. Sí se aplican ya las prohibiciones establecidas en el artículo 13.3 LTSV de conducir utilizando cascos de audio, auriculares, reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyen la atención permanente a la conducción, así como dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, con las excepciones que legalmente se establecen.

La Instrucción 2019/S-149 TV-108 “Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos” en su apartado 7.3 Otros supuestos se refiere a los “Cascos y otros elementos de protección” y en su párrafo segundo señala: “En el caso de VMP, a falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, habrá que estar a los que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal”. Dicho párrafo queda derogado por cuánto será el Reglamento General de Circulación el que desarrolle reglamentariamente lo dispuesto respecto de la obligación de utilizar casco de protección para los VMP.

7.- No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico.

La modificación operada en la letra j) del artículo 76 LTSV al redactarse su contenido en nueva forma para incluir las desobediencias por parte de los conductores a las señales y órdenes emanadas de la Autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico como nuevas infracciones de naturaleza grave a lo dispuesto en la LTSV, en relación con lo dispuesto en el artículo 53.1 del citado texto legal, precisa de una mención especial.

Este tipo de conductas, al igual que las que ya contemplaba la LTSV por desobediencia contra lo ordenado o señalado por los Agentes encargados de la

vigilancia y disciplina del tráfico, supondrán la comisión de infracción grave con multa de 200 euros y detracción de 4 puntos en el crédito como conductor de la persona sancionada; y se entenderá que se refieren a limitaciones o restricciones puntuales de circulación aplicables a ciertos tramos o partes de la vía como consecuencia del grave empeoramiento de condiciones medioambientales o problemas derivados de algún suceso inesperado que haya afectado a las vías, las cuales podrían no mantenerse abiertas al tráfico rodado para algún tipo de vehículos, estableciéndose itinerarios alternativos para el mismo destino. En estos casos, siempre habrá de estar suficientemente contrastada la comprobación previa, tanto del establecimiento y vigencia operativa de la citada orden o señal, como del buen funcionamiento del sistema de aviso de tales circunstancias a los usuarios de la vía.

En consecuencia, toda vulneración de órdenes o señales emitidas por parte de la Autoridad competente, trasladadas a los conductores a través del panel de señalización variable o provisional, así como cualesquiera otras realizadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico en el desempeño de sus funciones, será constitutiva de infracción grave a lo dispuesto en la LTSV, sancionable con multa de 200 euros y 4 puntos.

8.-No respetar las restricciones de circulación por episodios de contaminación y zonas de bajas emisiones

Con anterioridad, este tipo de infracciones no aparecía entre las expresamente categorizadas como de naturaleza grave en el artículo 76 LTSV, pudiendo sancionarse las mismas únicamente con cuantías de multa correspondientes a infracciones leves. A partir del 21 de marzo de 2022, ya podrán tramitarse como procedimientos por infracción grave de las contempladas en dicho precepto, letra z3).

CON SOLO PINCHAR EN LOS ENLACES PUEDES DESCARGAR LOS RESUMENES DE LAS DIFERENTES REFORMAS DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL.

REFORMA DE LA LSV Y COMPARACION CON LA REDACCION ANTERIOR

INSTRUCCION ACLARATORIA Y ENTRADA EN VIGOR DE LAS REFORMAS

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES


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