ACLARACIÓN DE LA INCIDENCIA «OBLIGACIÓN DE REALIZAR CURSO DE REEDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN VIAL» O SIMILAR.

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El articulo 73.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehlculos a Motor y Seguridad Vial, establece que el titular de un permiso de conducción que haya sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo igual o inferior a dos años, para volver a conducir una vez cumplida la pena, deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del articulo 71.2 del referido Real Decreto Legislativo.

CLASES INDIVIDUALES, NO PIERDAS EL TIEMPO CON GRUPOS

La anotación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico de la incidencia «obligación de realizar curso de reeducación y sensibilización vial» venia siendo de AVISO, lo que no impedla que el interesado pudiera prorrogar la vigencia del permiso de conducción, e incluso, obtener una nueva clase del mismo, acudiendo a un Centro de Reconocimiento de Conductores o a una Escuela Particular de Conductores, respectivamente.

Con la entrada en vigor de normativa interna en la materia, estas incidencias han pasado a ser DENEGATORIAS para, de este modo, evitar la prórroga u obtención en estos casos.

En cualquier caso, siempre que en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico conste la anotación de la
incidencia «obligación de realizar curso de reeducación y sensibilización vial» o similar, sea de AVISO o DENEGATORIA, e independientemente de que conste la prórroga de la vigencia del permiso de conducción, o la obtención de una nueva clase del mismo, con fecha posterior a la de dicha incidencia, el interesado deberá abstenerse de conducir vehículos a motor y ciclomotores, siendo el hecho de conducir sin haber cumplido el requisito señalado considerado infracción grave, prevista en el articulo 76 11) del referido Real Decreto Legislativo, y sancionado con multa de 200 euros.

ACLARACIÓN DE LA INCIDENCIA «OBLIGACIÓN DE REALIZAR CURSO DE REEDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN VIAL» O SIMILAR.


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