El articulo 73.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehlculos a Motor y Seguridad Vial, establece que el titular de un permiso de conducción que haya sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo igual o inferior a dos años, para volver a conducir una vez cumplida la pena, deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del articulo 71.2 del referido Real Decreto Legislativo.
La anotación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico de la incidencia «obligación de realizar curso de reeducación y sensibilización vial» venia siendo de AVISO, lo que no impedla que el interesado pudiera prorrogar la vigencia del permiso de conducción, e incluso, obtener una nueva clase del mismo, acudiendo a un Centro de Reconocimiento de Conductores o a una Escuela Particular de Conductores, respectivamente.
Con la entrada en vigor de normativa interna en la materia, estas incidencias han pasado a ser DENEGATORIAS para, de este modo, evitar la prórroga u obtención en estos casos.
En cualquier caso, siempre que en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico conste la anotación de la
incidencia «obligación de realizar curso de reeducación y sensibilización vial» o similar, sea de AVISO o DENEGATORIA, e independientemente de que conste la prórroga de la vigencia del permiso de conducción, o la obtención de una nueva clase del mismo, con fecha posterior a la de dicha incidencia, el interesado deberá abstenerse de conducir vehículos a motor y ciclomotores, siendo el hecho de conducir sin haber cumplido el requisito señalado considerado infracción grave, prevista en el articulo 76 11) del referido Real Decreto Legislativo, y sancionado con multa de 200 euros.