BADAJOZ

5 NUEVAS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE BADAJOZ

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Se convoca proceso selectivo para cubrir, como personal funcionario de carrera, 5 plazas de Agente de la Policía Local, de las cuales 4 plazas se proveerán mediante el sistema de Oposición Libre y 1 plaza mediante el sistema de Concurso, en turno de movilidad.

Los aspirantes que opten por el sistema de Oposición Libre, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de Agente, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación del personal funcionario y establecidas en el artículo 13 de las mencionadas Normas Marco, a saber: Título de Bachiller o Técnico, o equivalente, o haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto.

e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación mediante certificado.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase de oposición, y a que se refiere el artículo 29.1.b) de las citadas Normas Marco. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 29.1.a) de las Normas Marco.

El certificado médico ha de estar expedido dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de las pruebas físicas. El certificado médico se presentará el mismo día de realización de las pruebas físicas.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir de clases A2 y B.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por la persona aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, a excepción del especificado en el apartado h), el cual deberá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de Formación correspondiente.

Los aspirantes que opten por el sistema de Concurso de Méritos, en Turno de Movilidad, deberán reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría de Agente o de Oficial.

b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de procedencia.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

A tal efecto, los aspirantes habrán de superar las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico previstos en estas bases para la provisión de plazas por oposición libre, realizándose las mismas simultáneamente con los aspirantes que participen en la oposición.

d) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias para el ejercicio de la función policial. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 29.1.a) de las Normas Marco.

Dicho certificado deberá ser entregado al tribunal el día en el que se realice el reconocimiento médico.

e) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública. De producirse la suspensión o inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso, se entenderán anuladas las actuaciones respecto del/la aspirante.

f) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

g) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.

h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación mediante certificado.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2 y B.

j) No encontrarse en situación de segunda actividad y no hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación solicitudes para tomar parte en la convocatoria, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

PRUEBAS FISICAS

La calificación como no apto en una de las pruebas, supondrá la exclusión del opositor, impidiéndole realizar la prueba siguiente.

1.- Prueba de potencia de tren superior: Lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. El aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son: 

– Hombres: 9 metros.

– Mujeres: 5,80 metros.

Solo se permitirán dos intentos para alcanzar la marca.

Los opositores no podrán hacer uso de zapatillas de clavos.

2.- Prueba de potencia de tren inferior: Salto horizontal con pies juntos.

Se realizará en campo de deportes, sobre foso. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga y 5 centímetros de ancha, que será paralela a la zona de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, para apoyando los dos pies en el suelo proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

El salto debe realizarse con un solo impulso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación del talón antes del salto. La medición se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son

– Hombres: 2,20 metros.

– Mujeres: 1,70 metros.

Solo se permitirán dos intentos para alcanzar la marca.

Los opositores podrán hacer uso de zapatillas de clavos.

3.- Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida, pudiendo realizar dos intentos para alcanzar la marca.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son

– Hombres: 7 segundos y 50 centésimas.

– Mujeres: 9 segundos y 40 centésimas.

Para la acreditación de las marcas, se deberá disponer de medios técnicos de medida.

Solo se permitirán dos intentos para alcanzar la marca.

Los opositores podrán hacer uso de zapatillas de clavos.

4.- Prueba de natación. Natación de 50 metros.

El aspirante deberá colocarse para la salida, en el interior de la pileta, tomando contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Dada la salida, los participantes en la posición adoptada por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Se podrá realizar en piscina olímpica o de 25 metros, en cuyo caso serán dos largos La distancia de la prueba es de 50 metros.

Para ser declarados aptos se precisará un tiempo máximo de:

– Hombres: 50 segundos.

– Mujeres: 1 minutos y 15 segundos.

Solo se permitirá un intento para alcanzar la marca.

5.- Prueba de resistencia general: Carrera de 1000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

– Hombres: 3 minutos y 25 segundos.

– Mujeres: 4 minutos y 30 segundos.

Solo se permitirá un intento para alcanzar la marca.

Los opositores no podrán hacer uso de zapatillas de clavos.

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