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2 NUEVAS PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA

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El Ayuntamiento de Merida publica 2 nuevas plazas para cubrir en la categoria de OFICIAL de su plantilla de la Policia Local.

Estas 2 nuevas plazas son publicadas en las OEP del año 2021 y 2022.

Requisitos de las personas aspirantes:

Las personas aspirantes deberán cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Mérida.

b) Tener una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretende promocionar.

c) Poseer la titulación académica o equivalente exigida para la categoría a la que se opta.

d) No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, ni estar cumpliendo la sanción por dichas faltas, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

f) Superar la correspondiente fase de oposición. De la misma forma deberán cumplir y superar las pruebas físicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la fase de concurso-oposición.

a) Concurso – oposición.

Fase de concurso: 40% de la puntuación total: Máximo 12 puntos.

Fase de oposición: 60 % de la puntuación total: Máximo 18 puntos.

b) Curso selectivo a superar en la Academia de Seguridad Pública.

Fase primera: Concurso – oposición.

Fase de concurso.

1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el baremo de méritos establecido en las bases de la convocatoria.

2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior.

3. La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la fase de concurso-oposición.

4. Solo podrán valorarse los méritos que se posean a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el presente concurso no podrá superar el 40% de la puntuación total correspondiente al concurso-oposición.

5. A efectos de cumplir el límite del 40%, la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 12 puntos.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, los méritos valorables serán los descritos a continuación, y se valorarán con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 2,00 puntos de la puntuación a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,0125 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiere la promoción, la valoración de la experiencia profesional tendrá una limitación de mensualidades en cada categoría anterior, conforme a la baremación que se indica a continuación:

I. De Agente a Oficial: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.

II. En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma, será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las categorías inferiores.

b) Formación académica. Representará hasta un máximo de 0,50 puntos de la puntuación a obtener en esta fase conforme se indica a continuación para cada titulación académica con sus correspondientes equivalencias:

I. Doctorado: 0,4 puntos.

II. Grado: 0,3 puntos.

III. Técnico: 0,2 puntos.

IV. Master: 0,1 puntos.

En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.

Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Master, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado.

c) Formación continua. Representará hasta un máximo de 1,00 punto de la puntuación a obtener en esta fase. Únicamente se valorará formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 2.000 horas lectivas, a razón de 0,0005 puntos por hora lectiva.


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