1 NUEVA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA

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El Ayuntamiento de Rivera del Fresno publica las bases para cubrir 1 nueva plaza de Agente de la Policia Local de Extremadura.

En concreto esta nueva plaza se va a cubrir por el sistema de concurso oposicion en la modalidad de movilidad.

Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A. Ser funcionario de carrera, integrado en la subescala de Servicios Especiales, Agente de Policía Local, grupo C1, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

B. Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría de Agente, como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del ayuntamiento de procedencia.

C. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de sus funciones.

D. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto del aspirante.

E. Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.

F. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

G. No encontrarse en situación de segunda actividad, y que al interesado le resten como mínimos cinco años para pasar a esa situación por petición propia.

H. No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.

Todos los requisitos establecidos en las presentes bases deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias. Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN Y BAREMO DE LOS MÉRITOS DEL CONCURSO

En la fase de concurso se valorarán, conforme a los baremos que se especifican, los siguientes méritos:

A) Por titulación: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 1,5 puntos y se aplicará el siguiente baremo:

– Por estar en posesión de título de Técnico Superior o equivalente: 1 punto.

– Por estar en posesión de título de Diplomado Universitario o equivalente: 1,25 puntos.

– Por estar en posesión de título de Licenciado, Grado o equivalente: 1,5 puntos.

En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación o cualquier otro competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.

B) Por formación: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 4 puntos y se aplicará el siguiente baremo:

B1. Por cursos impartidos o recibidos, convocados y homologados por Entidades Autorizadas, relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 2 puntos:

Si no se especifica el número de horas0 puntos
Hasta 20 horas0,10 puntos
De 21 a 50 horas0,15 puntos
De 51 a 75 horas0,20 puntos
De 76 a 100 horas0,30 puntos
De más de 1010,40 puntos

B2. Por la realización de masters relacionados con materias policiales: 2 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el contenido del curso y la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas. Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado y /o diploma de superación del curso en el que consten las firmas del secretario, gerente o coordinador con el visto bueno del responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la misma.

No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva. Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del documento aportado se deduzca que solo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma. En  aquellos documentos en los que se acrediten las horas mediante créditos (ECTS) y en estos no se determine el número de horas que corresponde cada uno de ellos, se entenderá que equivale a diez horas por crédito.

C) Experiencia: En este apartado no se computarán los servicios prestados a que hace referencia la base segunda b) por ser requisito de participación. El  máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 4 puntos con el siguiente baremo:

Por cada mes de servicios prestados en la Policía Local de Extremadura, en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, Categoría de Agente: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en la Policía Local de Ribera del Fresno, en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría de Agente: 0,20 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

D) Por agrupación/conciliación de vida familiar y laboral: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 1 punto, con el siguiente baremo:

– Por residir legalmente el núcleo familiar a una distancia inferior a 10 km de Ribera del Fresno: 1 punto.

– Por residir legalmente el núcleo familiar a una distancia entre 10 y 30 km de Ribera del Fresno: 0,5 puntos.

Acreditación de los méritos:

1. Los servicios prestados deberán acreditarse mediante los siguientes documentos: Nombramientos de la Administración a través de documento público suficientemente acreditativo, certificación de servicios prestados así como vida laboral emitida por la Tesorería de la Seguridad Social para su constatación.

2. En todos estos documentos deberá constar claramente la categoría profesional y el tiempo de trabajo.

3. Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes se presentarán mediante fotocopias compulsadas de los originales, comprobándose posteriormente la veracidad del contenido de los méritos alegados a los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento como funcionario de carrera.

1 NUEVA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA


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