oposiciones de la policia local de talarrubias

1 NUEVA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE EXTREMADURA

Comparte

El Ayuntamiento de Talarrubias publica las bases para cubrir 1 nueva plaza dentro de la Plantilla de la Policia Local del Municipio.

Esta nueva plaza de funcionario de carrera, se va a cubrir mediante el sistema de movilidad.

Requisitos de los aspirantes.

a) De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:

– Los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública (art. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con las especialidades del artículo 48.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura):

– Tener la nacionalidad española.

– Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto [normativa especial: art. 48.1 d) de la – – Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

– Tener cumplidos dieciocho años.

– No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

– Poseer la titulación de bachiller, técnico o título académico equivalente.

– Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo su acreditación mediante certificado.

– Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.

b) Requisitos específicos para participar en procedimientos de movilidad:

– Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría igual a la de las plazas convocadas. En la escala básica o ejecutiva, los oficiales podrán ocupar plazas por este sistema que se encuentren vacantes en la misma o inferior categoría.

– No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

– Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de procedencia.

– Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por petición propia.

Además de los requisitos anteriores, los aspirantes no pueden estar incluidos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

CRITERIOS GENERALES DE VALORACION Y BAREMO DE LOS MERITOS DEL CONCURSO.

  • En la fase de concurso se valorarán, conforme a los baremos que se especifican, los siguientes méritos:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL:

La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en la categoría Agente por 30 días de cada mensualidad. La valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de 160 meses.

Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido de Agente.

B) FORMACIÓN ACADÉMICA.

  • La puntuación máxima en este apartado será de 1 punto de la puntuación total a obtener, conforme se indica a continuación para cada Titulación Académica y sus correspondientes equivalencias:

– Doctorado:      1,00 punto.

– Grado:             0,75 puntos.

– Técnico:           0,50 puntos.

– Máster:            0,25 puntos.

En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya.

Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un Máster, sólo se valorará el de mayor nivel académico conforme a la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un título del mismo nivel académico, excepto un Máster, sólo se valorará uno de ellos. Tratándose de un Máster, podrán valorarse todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación prevista en este apartado.

C) FORMACIÓN CONTINUA:

La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará la formación certificada por centros públicos regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones expedidas por universidades públicas de la UE. También se valorará la formación certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 3.000 horas lectivas, a razón de 0,001 puntos por hora lectiva. Los cursos relativos exclusivamente a formación policial, que hubieran sido impartidos por Ayuntamientos y organizadores sindicales antes de la entrada en vigor del Decreto 107/2017, de 11 de julio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento por la ASPEX de acciones formativas impartidas por otras entidades, o normativa que lo sustituya, podrán ser valorados con la misma baremación que los demás referidos en este apartado.

D) DOCENCIA:

La puntuación máxima en este apartado será de 0,50 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorará docencia certificada por centros regionales/nacionales de formación policial, así como docencia certificada por universidades públicas de la UE, siempre que en este caso se trate de actividades formativas relacionadas con la labor policial. También se valorará la docencia certificada por centros municipales, sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un máximo de 250 horas lectivas a razón de 0,002 puntos por hora lectiva.

F) CONDECORACIONES:

  • La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos de la puntuación total a obtener. Únicamente se valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y órganos plenarios del resto de administraciones públicas, así como otros cuerpos policiales internacionales, siempre que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:

– Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría Oro: 0,25 puntos.

– Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría Plata: 0,20 puntos.

– Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales: 0,10 puntos.

– Reconocimientos: 0,05 puntos.

G) AGRUPACIÓN/CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL:

  • La puntuación máxima en este apartado será de 1,50 puntos de la puntuación total a obtener a obtener conforme se indica a continuación:

– Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de año en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas incompatible con la residencia en la localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto siguiente.

– 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor puntuación.

– 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos, la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.

H) MÉRITOS ESPECÍFICOS.

  • La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos que se adicionarán a los anteriores y se baremarán de forma proporcionada y estos vendrán proporcionados por poseer la siguiente titulación:

– Experto Universitario Técnico en Educación Vial ……… 0,25 puntos.

NOTA IMPORTANTE: En caso de error u omisión en los baremos anteriores, se hace constar que debe interpretarse que son reproducción exacta del artículo 38 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.

  • Acreditación de los méritos:

La circunstancia de agrupación/conciliación de la vida familiar y laboral se acreditará mediante fotocopia del libro de familia + certificación literal de Matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho.

  • Los servicios prestados deberán acreditarse mediante los siguientes documentos:

– Nombramientos de la Administración a través de documento público suficientemente acreditativo.

– Certificación de servicios prestados

– Vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social para su constatación.

Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes se presentaran mediante fotocopias, comprobándose posteriormente la veracidad del contenido de los méritos alegados a los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento como funcionarios de carrera.


Comparte

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hola 👋 ¿En que podemos ayudarte?